Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13330-2019C de 2 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 816724473

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13330-2019C de 2 de Octubre de 2019

Número de expedienteT 4700122130002019-00254-01
Fecha02 Octubre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC13330-2019C

Radicación n.° 47001-22-13-000-2019-00254-01

(Aprobado en sesión de primero de octubre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 27 de agosto de 2019 por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., dentro de la acción de tutela promovida por A.L.S.P. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó a B.S., Constructora Tamaca Ltda. En Liquidación, M.O.M. y R.P.B..

ANTECEDENTES
  1. La promotora, a través de apoderado, reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, «tercera edad» y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.

    Solicitó que (i) se «revoque o deje sin efecto jurídico la decisión de no aceptar[la] como tercero interviniente […] dentro del proceso ejecutivo que adelanta Bancolombia contra la Promotora Tamaca»; y (ii) «se ordene el levantamiento de la medida cautelar sobre el bien».

  2. La situación fáctica relevante para resolver el presente asunto es la que así se sintetiza:

    2.1. La accionante adelantó un juicio de pertenencia contra la Constructora Promotora Ltda., en relación con un apartamento del Edificio Torres del Mayor en la ciudad de S.M. (identificado con la matrícula inmobiliaria n.° 080-107581), de conocimiento del Juzgado Quinto Civil del Circuito de S.M., en el que las partes conciliaron que la demandada suscribiría la escritura pública correspondiente y pagaría a favor de la quejosa la suma de $30.000.000; frente al incumplimiento del extremo pasivo, la quejosa inició un ejecutivo para exigir el cumplimiento de lo acordado por las partes, en el cual se dispuso seguir adelante la ejecución el 19 de febrero de 2018 (folio 48 a 54 cuaderno 1).

    El 6 de agosto de 2019 el citado despacho resolvió que «como quiera que se ha programado fecha en diferentes ocasiones para suscribir la correspondiente escritura pública en virtud de la decisión de seguir adelante la ejecución, las que han fracasado por culpa de la ejecutante, se ordena mantener el juicio en secretaría hasta que reciba impulso de los intervinientes» (folio 59 cuaderno 1).

    2.2. En el Juzgado encartado, bajo la radicación 2018-00014-00, cursa un proceso ejecutivo iniciado por B.S. contra la Constructora Promotora Ltda., en el que se decretó el embargo y secuestro del inmueble con el folio inmobiliario n.° 080-107581; la promotora solicitó al despacho querellado que se le tuviera como interviniente y se levantara la medida cautelar, y el funcionario judicial reprochado, mediante auto de 13 de mayo de 2019, resolvió abstenerse de darle curso a la petición, comoquiera que fue pedida por un...

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