Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4278-2019 de 2 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 816724645

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4278-2019 de 2 de Octubre de 2019

Número de expediente55902
Fecha02 Octubre 2019
EmisorSala de Casación Penal

E.F.C.

Magistrado ponente

AP4278-2019

Radicación nº 55902.

Acta No. 254

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

La Corte se pronuncia sobre la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado de Cali y Primero Penal del Circuito de la misma categoría de Bogotá, ambos de Extinción de Dominio, para conocer del proceso que se adelanta respecto de varios bienes inmuebles que son o fueron propiedad de A.A.S..

ANTECEDENTES
  1. Mediante informe de 13 de abril de 2009, la Policía Judicial C.T.I. de Cali, solicitó que se estudiara la posibilidad de dar inicio al trámite de extinción de dominio respecto de los integrantes de una organización criminal dedicada al homicidio agravado y concierto para delinquir entre otros delitos.

  2. En consecuencia, la Fiscalía 21 Delegada de la Unidad Nacional de Extinción del Derecho de Dominio, mediante resolución del 30 de agosto de 2002, dispuso la apertura de la fase inicial contemplada en el artículo 2º de la Ley 793 de 2002, modificado por la ley 1453 de 2011, con el fin de determinar la viabilidad de dar inicio al trámite de extinción de dominio de los bienes de A.A.S..

  3. Posteriormente, la Fiscalía 14 Especializada de Bogotá, a quien fue reasignado el trámite, lo ajustó a las previsiones de la Ley 1708 de 2014 y presentó ante los jueces penales del circuito especializados de Cali, demanda de extinción de dominio respecto de los bienes inmuebles identificados con matricula inmobiliaria No. 280-57709 localizado en la vereda Hojas Anchas en el municipio de Armenia y No. 370-697450, 370-697451 y 370-697452, lotes continuos ubicados en la capital del Valle del Cauca.

  4. El asunto correspondió por reparto al Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Derechos de Dominio de Cali, quien mediante auto de 07 de mayo de 2019 manifestó su incompetencia para conocer del trámite, al considerar que los procesos de extinción de dominio iniciados en vigencia de la Ley 793 de 2002, deben agotarse con apego a esa normatividad, lo cual encamina a que la competencia recaiga en los Jueces de Extinción de Dominio de Bogotá.

    En consecuencia, ordenó enviar las diligencias a los despachos homólogos de esta ciudad y propuso colisión negativa en caso de que no se aceptaron sus planteamientos.

  5. Surtido el respectivo trámite, se le asignó el conocimiento del caso al Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, quien en auto del 22 de julio del presente año, también rehusó su competencia para adelantar el proceso.

    Las razones de su decisión se contraen a explicar que el planteamiento de su homologo fue equivocado por cuanto confundió la fase inicial con la resolución de inicio y concluyó de manera desacertada que el régimen de transición está supeditado a la fecha en que se emitió la resolución de fase inicial, lo cual, en su criterio, desatiende lo dispuesto por el artículo 217 de la ley 1708 de 2014 que establece que se regirán por la Ley 793 de 2002 o la 1453 de 2011 los procesos «…en que se haya proferido resolución de inicio»[1].

    Acorde con lo anterior, remitió la actuación a esta Corporación, para decidir el asunto.

CONSIDERACIONES
  1. Esta Corporación es competente para definir la colisión de competencia planteada entre el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali y su homólogo de Bogotá, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, normatividad a la que expresamente acude el artículo 26 de la Ley 1708 de 2014 –Código de Extinción de Dominio- en lo concerniente a los asuntos procedimentales no previstos en ella durante la fase inicial[2], toda vez que se trata de despachos judiciales de diferentes distritos...

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