Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1532-2019 de 2 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 816724773

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1532-2019 de 2 de Octubre de 2019

Número de expedienteT 0500122030002019-00401-01
Fecha02 Octubre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

ATC1532-2019

Radicación n.° 05001-22-03-000-2019-00401-01

(Aprobado en sesión de primero de octubre de dos mil diecinueve)

Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Correspondería a la Corte decidir la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el pasado 3 de septiembre, dentro de la acción de tutela que instaurada por la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S. A., contra los Juzgados Veinticuatro Civil Municipal y Tercero Civil del Circuito, ambos de la capital del Departamento de Antioquia[1], si no fuese porque se advierte que el asunto se encuentra viciado de nulidad como pasa a explicarse.

ANTECEDENTES
  1. La persona jurídica solicitante, actuando por conducto de su «representante legal judicial», acude al presente mecanismo de amparo para reclamar la protección de los derechos fundamentales «al debido proceso, defensa, dignidad humana [sic], libertad [sic], buen nombre» presuntamente vulnerados por las autoridades jurisdiccionales convocadas.

  2. Relata que B.E.G.V. interpuso acción de tutela en su contra a través de la cual pretendía la corrección de su historia laboral y que el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Oralidad de Medellín, en sentencia del pasado 12 de junio, concedió el amparo deprecado; determinación confirmada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, el 2 de julio siguiente.

    Dice que la accionante promovió incidente por desacato que fue resuelto por el despacho a quo el 16 de julio imponiendo sanción de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, ratificada por la célula judicial de segundo grado el 22 del mismo mes.

    Afirma que para poder dar cumplimiento a la orden de tutela, en el proceso de corrección de historia laboral deben concurrir otras entidades como el Municipio de Caldas y la Administradora Colombiana de Pensiones, razón por la cual solicitó la inaplicación de la sanción; sin embargo, pese a haber puesto de presente tal situación tanto en el trámite de tutela como en el incidental, el juzgado de conocimiento no la tuvo en cuenta, por lo que considera que se «vulneró el precedente judicial [y] omitió el debido proceso [sic]» pues «no se integró debidamente el contradictorio, ni fueron tenidas en cuenta las gestiones adelantadas por [la] administradora».

    En consecuencia, pide «[…] declarar la nulidad del trámite incidental… [y] ordenar al Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Oralidad de Medellín que reinicie el trámite incidental por desacato si así lo considera necesario, atendiendo a la nulidad que se declarará [sic]» (fls. 1 a 12, cd.1).

  3. La S. Civil del tribunal Superior de Medellín otorgó la salvaguarda ordenando al despacho querellado «dejar sin efecto el auto pronunciado en julio 29 de 2019… y proferir auto de inaplicación de la sanción impuesta» (fls. 222 a 229, ibídem).

  4. El anterior fallo fue objeto de impugnación por parte de B.E.G.V., en su condición de vinculada, quien argumentó que tal determinación vulnera su derecho «a obtener a través del incidente de desacato la protección de mis derechos fundamentales que siguen hoy en día siendo violados» (fls. 233 y 234, ib.).

CONSIDERACIONES
  1. De la atribución de...

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