Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002019-00222-01 de 3 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 816961149

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002019-00222-01 de 3 de Octubre de 2019

Fecha03 Octubre 2019
Número de expedienteT 7600122030002019-00222-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC13461-2019


Radicación n.° 76001-22-03-000-2019-00222-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., tres (03) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintiuno de agosto de dos mil diecinueve por la Sala Civil del Tribunal Superior de Santiago de Cali dentro de la acción de tutela interpuesta por la Sociedad Enertotal S.A. E.S.P. contra el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de esa ciudad; trámite al que se ordenó vincular al Juzgado Diecinueve Civil Municipal de esa urbe.



  1. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La Sociedad accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por el accionado por cuanto en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela de fecha 25 de junio de 2019 expidió el auto fechado 23 de julio siguiente, «cambiando la argumentación plasmada en la providencia que había sido objeto de medio de control constitucional» irregularidad que afectó sus prerrogativas como parte demandante.


En consecuencia, solicitó se ordene «dejar sin efecto el auto interlocutorio de fecha 23 de julio de 2019» y «revocar el auto interlocutorio de fecha 08 de febrero de 2019, proferido por el Juzgado 19 Civil Municipal de Cali y en su lugar, ordenar a este mismo operador judicial librar el correspondiente mandamiento de pago por reunir los documentos base de la ejecución judicial los requisitos de título ejecutivo previstos por el artículo 422 del C.G.P.». [Folio 72,c.1]


B. Los hechos


1. La Sociedad Enertotal S.A. E.S.P. ahora accionante formuló demanda ejecutiva con solicitud de medidas cautelares contra Más Construcciones S.A.S., con el fin de ejecutar cuatro facturas de venta en copia simple y como título ejecutivo.


2. El asunto le correspondió al Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Cali, autoridad que el 8 de febrero de 2019 decidió abstenerse de librar mandamiento de pago tras considerar que los títulos aportados, facturas de venta, eran copias.


3. Inconforme la actora interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación.


4. El 4 de marzo siguiente, el estrado mantuvo su decisión y concedió la apelación bajo el argumento que el título aportado es copia.


5. La impugnación le correspondió al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de esa ciudad, despacho que el 21 de mayo, confirmó la determinación al considerar que la tutelante aportó el título valor en fotocopias «por lo cual no puede otorgársele vigor cambiario».


6. Por considerar vulnerado el derecho fundamental al debido proceso la accionante interpuso acción de tutela contra los juzgados de conocimiento, para que se ordene dejar sin efecto las referidas decisiones y en su lugar se emita mandamiento de pago por reunir los documentos base de la ejecución los requisitos exigidos por la Ley.


7. El trámite le correspondió al Tribunal Superior de Cali, autoridad que el 25 de junio de 2019 concedió el amparo al advertir que el fallador de segunda instancia al resolver el recurso de apelación «debió fundamentar su decisión exponiendo las razones por las cuales para él, no debía considerarse como título ejecutivo el aportado en la demanda», por lo que incurrió en una falta de motivación.


En consecuencia, ordenó dejar sin efecto el auto de segunda instancia de fecha 21 de mayo de 2019, para que se proceda a emitir...

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