Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13504-2019 de 4 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 816961205

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13504-2019 de 4 de Octubre de 2019

Fecha04 Octubre 2019
Número de expedienteT 0500122030002019-00417-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC13504-2019

Radicación n.° 05001-22-03-000-2019-00417-01

(Aprobado en sesión de primero de octubre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Se decide la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 5 de septiembre de 2019, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dentro de la acción de tutela instaurada por J.A.C.L. contra los Juzgados Civil-Laboral del Circuito y Civil Municipal, ambos de Girardota, con ocasión del juicio de pertenencia adelantado frente al gestor por G.E.G.R. y otros.

1. ANTECEDENTES
  1. El accionante exige la protección de las prerrogativas fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente transgredidas por las autoridades convocadas.

  2. En sustento de su queja, manifiesta que en el decurso criticado, el a quo convocado dispuso “se abriera una investigación de orden penal en [su] contra y [en la de su] apoderado, al igual que ordenó una investigación de orden disciplinario (…)”, circunstancia por la cual recusó a la funcionaria municipal querellada.

    El 5 de julio de 2019, el juzgado de primer grado no admitió como ciertos los hechos alegados por el recusante y remitió las diligencias al juez del circuito cuestionado.

    El 15 de julio de 2019, el ad quem declaró infundada la “recusación”, determinación con la cual incurrió en vía de hecho, pues la soportó en apreciaciones erróneas de los deberes del juez, afirmando, equivocadamente, según su criterio, que “en momento alguno la imparcialidad del juez se [vió] afectada frente a la parte que representó e igualmente frente a [su abogado]; desconociendo el precedente judicial sobre la imparcialidad judicial”.

  3. Pide, en concreto, se declare la nulidad de los autos que resolvieron la recusación presentada y, en consecuencia, se traslade el proceso del juzgado municipal querellado al competente.

    Respuesta de los accionados y vinculados

  4. El Juzgado Civil Municipal de Girardota solicitó denegar el amparo, pues no incurrió en vulneración de derechos fundamentales y no se configura ninguna de las causales de procedencia de la acción de tutela (folios 33 y 34).

  5. Las demás partes e intervinientes guardaron silencio.

    La sentencia impugnada

    Negó el resguardo tras advertir que las decisiones reprochadas no lucen antojadizas ni caprichosas, por el contrario, en su sentir, están debidamente motivadas y no pueden ser catalogadas como desacertadas ni mucho menos violatorias del debido proceso o derecho de defensa (folios 37-44).

    1.3. La impugnación

    La promovió el querellante reiterando los argumentos expuestos en el escrito inicial y aduciendo que el fallo impugnado se limitó a “hacer los mismos análisis que los accionados hicieron para negar en los autos respectivos sobre la recusación formulada”, pasando por alto la conducta intimidatoria de la juez municipal cuestionada, quien le ha brindado un trato desigual, evidenciándose su falta de independencia e imparcialidad y, por tanto, resultaba procedente la recusación planteada (folios 46-51).

2. CONSIDERACIONES
  1. El tutelante reclama dejar sin efecto el auto de 15 de julio de 2019, a través del cual el juzgado del circuito convocado declaró infundada la “recusación” formulada por el petente y el proveído de 5 de julio anterior, donde el despacho municipal querellado no admitió como ciertos los hechos alegados por el recusante.

  2. A través de las determinaciones cuestionadas, las células judiciales querelladas resolvieron, en suma, que la “compulsa de copias” tanto a la Fiscalía General de la Nación como a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Medellín, correspondieron al cumplimiento de los deberes y poderes del juez, razón por la cual no se admitieron los hechos expuestos por el “recusante”, declarándose, en consecuencia, infundada la recusación.

  3. El ruego no sale avante porque la tesis adoptada es lógica, de su lectura, prima facie, no refulge anomalía; pues se efectuó una disertación plausible de los supuestos normativos pertinentes que condujeron a los despachos acusados a adoptar las determinaciones reprochadas.

    En efecto, la juez municipal convocada determinó no “admitir como ciertos los hechos alegados por el recusante” al estimar que si bien “compulsó copias” para que se indagara penal y disciplinariamente tanto su actuar como el de su abogado en el sublite, lo cierto es que tal proceder obedece al cumplimiento de los deberes y poderes que recaen en los jueces de conformidad con los artículos 42 y 44 del Código General del Proceso, sin que esa circunstancia conlleve la parcialización por parte de la funcionaria; además, no se trata de una denuncia como tal ya que no tiene conocimiento certero de la comisión de un hecho punible.

    En igual sentido, la juez del circuito criticada declaró infundada la recusación planteada al encontrar que el proceder evidenciado por el a quo estaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR