Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13605-2019 de 7 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 816961233

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13605-2019 de 7 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorSala de Casación Civil y Agraria
Número de ProvidenciaSTC13605-2019
Sentido del FalloCONFIRMA NIEGA TUTELA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC13605-2019

R.icación n.° 11001-02-04-000-2019-01336-01

(Aprobado en sesión de dos de octubre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el treinta de julio de dos mil diecinueve por la S. de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por J.A.M.G., contra la Fiscalía 114 Seccional de Yumbo; trámite al que se ordenó vincular a los Juzgados primero y tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y Cali, respectivamente, así como al Veintiuno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de ésta última ciudad y, a la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante solicitó el amparo de sus derechos al «debido proceso y no declarar en mi contra», que estima vulnerados por las autoridades accionadas, por cuanto considera que se le indujo a declarar en su contra, no resulta procedente dar trámite a la acción de revisión y, no se le concedió ninguna rebaja o beneficio, pese a que colaboró con la justicia por consejo de su apoderado judicial.

    Pretende, en consecuencia, que «se ordene a la autoridad competente que me sea reconocida una rebaja ejemplar a mi condena o algún beneficio o domiciliaria por [ser] padre cabeza de familia».

  2. Los hechos

    1. La Fiscalía 114 Seccional de Yumbo el 1º de abril de 2013, formuló imputación en contra de J.A.M.G. –aquí tutelante- por el delito de Homicidio Agravado (radicado nº 2013-00594).

    2. Dicho asunto correspondió al Juzgado 21 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento, el cual el 25 de julio de 2013 formuló acusación en contra del reclamante.

    3. El 11 de diciembre del mismo año, se llevó a cabo la audiencia preparatoria.

    4. El 26 de septiembre de 2014, se dio inicio al juicio oral, por lo que el 30 de noviembre de 2015, se emitió sentencia, en la que resolvió: i) declarar penalmente responsable al querellante en calidad de coautor del delito de homicidio agravado y, por tanto, lo condenó a 410 meses de prisión (radicado nº 2013-01336) y, ii) negar el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como la prisión domiciliaria.

    5. Inconforme con la anterior determinación, el accionante formuló recurso de apelación.

    6. La S. Penal del Tribunal Superior de Cali mediante providencia del 13 de julio de 2018, confirmó tal decisión.

    7. En atención a la solicitud de redosificación de la pena que elevó el tutelista, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali por medio de providencia del 4 de abril de 2019, negó la adecuación de las penas privativas de la libertad y accesoria que le fueron impuestas al quejoso.

    8. A través de auto del 27 de junio de los cursantes, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, libró boleta de encarcelación ante el Centro Penitenciario de dicha ciudad.

    9. En criterio del peticionario del amparo, se vulneraron sus garantías fundamentales al: i) habérsele inducido a declarar en su contra sin contar con la presencia de un juez, ii) no ser procedente la acción de revisión, pues se encuentra privado de la libertas en virtud de una condena excesiva, iii) no habérsele concedió ninguna rebaja o beneficio, pese a que colaboró con la justicia y celebró preacuerdo con la entidad querellada, al cual no se le impartió legalidad y, iv) haber rendido declaración a cambio de la concesión de un sustituto de prisión domiciliaria, de acuerdo al consejo de su aoderado judicial.

  3. El trámite de la primera instancia

    1. Por medio de autos del 16 y 25 de julio de...

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