Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13602-2019 de 7 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 816961241

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13602-2019 de 7 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorSala de Casación Civil y Agraria
Número de ProvidenciaSTC13602-2019
Sentido del FalloCONFIRMA NIEGA TUTELA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC13602-2019

R.icación n.° 11001-02-04-000-2019-01430-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., siete (07) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el trece de agosto de dos mil diecinueve por la Sala de Casación Penal de esta Corporación dentro de la acción de tutela interpuesta por G.A.C.G. contra la Sala de Extinción de Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá; tramite al que se ordenó vincular al Juzgado Primero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de esta ciudad y a todas las partes e intervinientes al interior del proceso cuestionado.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante mediante apoderado solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por el Tribunal accionado con ocasión a la decisión proferida el 29 de abril de 2019 al rechazar el recurso de apelación adhesiva interpuesto contra la sentencia emitida por el a quo y decretar la extinción de dominio frente a una aeronave que no fue objeto de debate en el proceso adelantado en su contra.

    Por tal motivo, solicitó se ordene «decretar la nulidad de la decisión tomada en el numeral cuarto de la sentencia objeto de la presente acción de tutela, para en su lugar ordenar al Tribunal el (sic) que le desate el recurso de apelación adhesiva como única decisión que restablecerá los derechos fundamentales vulnerados y por otra parte sólo así se podrá subsanar el hecho que el Tribunal al rechazar de plano la apelación adhesiva, está legalizando un error que reconoce cometió la a quo al extinguir el dominio de varios bienes vulnerando el principio de congruencia» y «decretar la nulidad del numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia objeto de tutela que revoca el numeral décimo primero del fallo de primera instancia que decreta la extinción del derecho de dominio de una aeronave». [Folios 21-22, c.1]

  2. Los hechos

    1. La investigación tuvo origen en el informe de Policía Judicial No. 15 del 10 de abril de 2003, por medio del cual se allegaron los resultados y la documentación obtenida en el marco de la “Operación Gato Negro” mediante el cual se logró el desmantelamiento de varios laboratorios para el procesamiento de clorhidrato de cocaína, pertenecientes al Frente XVI de las ONT-FARC y la captura de varios de sus integrantes.

    2. El citado informe dio cuenta de las actividades delictivas que venían siendo ejecutadas por el grupo armado, de cuya estructura criminal hacían parte varios miembros dirigidos por G.B.S. alias “Grannobles” y Tomas Medina Caracas conocido como “El negro Acacio”.

    3. En consecuencia la Unidad Nacional de Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos mediante resolución No. 228 del 11 de abril de 2003 asignó las diligencias a la Fiscalía Veinticinco Especializada, autoridad que avocó el conocimiento de la actuación el 15 de abril de ese año, oportunidad en la que ordenó la apertura de la fase preliminar y la práctica oficiosa de algunas pruebas, entre ellas la obtención de los certificados de tradición y libertad de varios inmuebles y de algunas aeronaves, así como la inspección judicial a los procesos penales con radicados 662, 739 y 499.

    4. Tras las indagaciones preliminares se lograron identificar inmuebles urbanos y rurales, sociedades, establecimientos de comercio, aeronaves, vehículos automotores, motocicletas y cuentas bancarias, pertenecientes a algunos miembros de la familia R.S. y de terceras personas vinculadas con actividades ilícitas.

    5. De igual modo, se obtuvieron piezas procesales de actuaciones judiciales de tipo penal adelantadas en contra de los aludidos procesados por conductas delictivas relacionadas con el narcotráfico, lavado de activos, rebelión, entre otras, elementos estos que permitieron a la Fiscalía 25 Especializada encontrar mérito para que el 25 de abril de 2003 se profiriera resolución de inicio con fundamento en las causales 2º y 3º en concordancia con el parágrafo 2º del artículo de la Ley 793 de 2002, en la que se decretaron las medidas cautelares de secuestro, embargo y suspensión del poder dispositivo y se ordenó la entrega provisional a la entonces Dirección Nacional de Estupefacientes de varios inmuebles, establecimientos de comercio, aeronaves, vehículos y cuentas bancarias, entre ellos varios de propiedad de G.A.C.G. ahora accionante.

    6. Agotadas las gestiones pertinentes para lograr la notificación de las personas con derechos reales afectados con el trámite y al constatarse que no habían comparecido la totalidad de ellas, el 5 de marzo de 2004, se dispuso el emplazamiento de todos aquellos determinados...

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