Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13599-2019 de 7 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 816961249

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13599-2019 de 7 de Octubre de 2019

Fecha07 Octubre 2019
Número de expedienteT 1100122100002019-00407-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC13599-2019

Radicación n.° 11001-22-10-000-2019-00407-01

(Aprobado en sesión del dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., siete (07) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el nueve de agosto de dos mil diecinueve por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Y.A.P.P., contra el Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad y la Comisaria Sexta de Familia de Tunjuelito, trámite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La accionante, solicitó el amparo de la garantía superior al debido proceso, «con repercusiones a los derechos fundamentales de la niña XXXX a la integridad personal, el cuidado y amor», que considera vulnerados por las autoridades accionadas, al imponérsele medida de protección en favor de su hermana E.M.P.P., pues a su criterio, se incurrió en una deficiente valoración probatoria; y de otro lado, al negarse incidente de nulidad que interpuso contra tal asunto.

    En consecuencia, pretende que se protejan sus garantías endilgadas y «(i) se sirva ordenar decretar a la autoridad que corresponda, la nulidad de la medida de protección No. 335 de 2018 y todas sus actuaciones en contra de Y.A.P. PEÑA; (ii) se ordene que bajo ningún aspecto o pretexto sean usadas expresiones dadas por la niña respecto el conflicto entre las dos hermanas EDNA y YENNY y el conflicto sostenido por la madre EDNA, con la familia materna en general, para evitar que la niña sea obligada a intervenir en el conflicto familiar». [Folio 522 c.1]

  2. Los hechos

    1. Adujo la peticionaria, que el 26 de abril de 2018, tuvo un conflicto con su hermana E.M.P.P., por la agresión física y verbal que le estaba propinando a la niña XXXX hija de la última.

    2. Por tal motivo, la gestora adelantó trámite de solicitud de medida de protección a su favor y de su sobrina; la pequeña antes citada, en contra de E.M., en el que pretendió evitar todo tipo de ataques.

    3. El conocimiento de la cuestión la asumió la Comisaria Sexta de Tunjuelito, a la que se le asignó el radicado No. 258-2018 y mediante auto del 26 de abril de 2018, admitió el asunto y citó a las partes para audiencia de trámite y pruebas.

    4. Evacuadas las etapas procesales de rigor, el 21 de junio siguiente, se otorgó medida de protección a favor de la niña y la recurrente, consistente en: (i) Le queda prohibido a EDNA, realizar cualquier acto de agresión en contra de la niña y de YENNY, (ii) Prohibido generar escándalos en donde se encuentre la niña y YENNY, (iii) a EDNA y a YENNY, vincularse a un proceso psicoterapéutico (…)». [Folio 55, c.1]

    5. Por otro lado, el 5 de junio de 2018, E.M.P.P., solicitó ante la misma autoridad, mesura de amparo en contra de la aquí precursora, por los mismos hechos narrados en el numeral 1.

    6. La Comisaria cuestionada, admitió la petición bajo radicado No. 335-2018 y citó a los extremos para audiencia de trámite y pruebas.

    7. El 3 de julio de ese año, se practicó la mentada diligencia, en donde se impuso medida de protección en favor de E. en contra de la quejosa; en la que se dispuso: (i) Le queda prohibido a YENNY, realizar cualquier acto de agresión en contra de EDNA, (ii) Prohibido generar escándalos en donde se encuentre EDNA, (iii) a YENNY, vincularse a un proceso psicoterapéutico orientado a superar las...

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