Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1900122130002019-00092-01 de 18 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 820223161

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1900122130002019-00092-01 de 18 de Octubre de 2019

Número de expedienteT 1900122130002019-00092-01
Fecha18 Octubre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


AHC4558-2019

R.icación n.° 19001-22-13-000-2019-00092-01


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación que el actor formuló contra la providencia proferida el veintiocho de septiembre de dos mil diecinueve por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro de la acción constitucional de la referencia.


I. ANTECEDENTES


A. La solicitud


Milton M.B. y M.E.H.M., pretenden que les sea concedido el hábeas corpus porque consideran que se les ha prolongado la restricción de su libertad de manera ilegal, porque no se ha resuelto la solicitud de redención de pena que elevaron en el mes de octubre de 2018, que les permitiría acceder al beneficio de la excarcelación condicional, en virtud del cumplimiento de las tres quintas partes de la sanción que les fue impuesta, que corresponde a 47.5 meses y no a 85, como erróneamente se consignó en la sentencia, sin que la autoridad competente haya efectuado la corrección correspondiente.

B. Los hechos


1. El 29 de noviembre de 2016, fueron capturados los accionantes.


2. El 8 de septiembre de 2017, el juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pasto (Nariño), emitió sentencia de carácter condenatorio en contra de los promotores del amparo, como responsables de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, hurto calificado y agravado y concierto para delinquir, imponiéndoles como sanción principal la de siete años y un mes de prisión.


3. La vigilancia de la ejecución de la pena le correspondió al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, autoridad que concedió al sentenciado H.M., la medida sustitutiva de la prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia, en providencia de 18 de diciembre de 2017.


4. El 8 de agosto de 2018 el juez ejecutor reconoció al penado Martínez Bolaños, 1 mes y 8 días como descuento por redención de pena y en providencia de 14 de septiembre siguiente, se le concedió la prisión domiciliaria.


5. El 24 de octubre de 2018, se dispuso la remisión del expediente a los juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, en virtud del traslado de los condenados a ese circuito judicial, para el cumplimiento de la medida domiciliaria que les fue concedida. Se advirtió que no se había resuelto solicitud de redención de pena de M.B. y otro.


6. El 19 de diciembre de 2018, fueron repartidas las diligencias al juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, autoridad que avocó conocimiento el 14 de febrero de 2019, sin pronunciarse frente a las peticiones pendientes.


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