Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 86617 de 23 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 821011029

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 86617 de 23 de Octubre de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 86617
Número de sentenciaSTL14699-2019
Fecha23 Octubre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL14699-2019

Radicación n.° 86617

Acta No. 38

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por J.D.R.M., actuando a través de apoderado judicial, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 5 de septiembre de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la SALA CIVIL, FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de igual ciudad; trámite al que se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso verbal de responsabilidad extracontractual No. 2011-00322-02.

I. ANTECEDENTES

El promotor del resguardo, actuando a través de apoderado judicial instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso y acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por las accionadas.

Solicita se le conceda el amparo de los derechos fundamentales incoados, dejar sin efecto el proveído del 30 de mayo de 2019, proferida por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., por defecto fáctico y procedimental, así como el auto del 20 de junio de este año, emitido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa misma ciudad.

Se extrae del libelo tutelar, que la señora R.R.V. consultó de forma particular, su problema de obesidad con el Dr. J.D.R.; que teniendo en cuenta lo diagnosticado y el plan a seguir en la consulta particular acudió de forma voluntaria a su EPS e inició el proceso de evaluación para la cirugía bariátrica; una vez, efectuados todos los exámenes y valoraciones pertinentes, la EPS SOL SALUD realizó Comité Técnico Científico, y autorizó el 29 de septiembre de 2009, el procedimiento de «bypass gástrico por laparoscopia», el cual no estaba incluido en el POS; fue instruida la paciente en qué consistía la cirugía, las posible complicaciones, «consintiendo en la misma», como obra en el consentimiento informado; que después de la intervención presentó un deterioro progresivo de la función hepática, siendo atendida por varias disciplinas, falleciendo el 7 de junio de 2010, al complicarse la cirugía bariátrica.

Informa, que el 26 de septiembre de 2011, M.P. y L.O.A.R. (representados por Orlando Angulo Izquierdo), Y.A.A.R. y G.R.V., presentaron demanda ordinaria de responsabilidad civil contra C.F.C.M., S.H.D.H., Solsalud E.P.S. y J.D.R.M., en calidad de civilmente responsables de los perjuicios ocasionados por el fallecimiento de su madre y hermana, R.R.V., acaecido el 7 de junio de 2010.

Los demandantes argumentaron que R.R.V. murió 8 meses después, de haberse practicado el By-pass gástrico por Laparoscopia, sugerido por el galeno J.D.R.M., (especialista en cirugía bariátrica), para tratar la obesidad grado 3, sobre peso de 65 kg y artrosis de rodilla presentada por la paciente, aun cuando los estudios de laboratorio, endoscopia y ecografía, previos a la memorada intervención quirúrgica, dictaminaron que aquélla presentaba: “vaso aumentado, várices esofágicas grado A, cordón lateral derecho, gastritis aguda severa antral de tipo erosiva pre-pilórica”; dicho procedimiento fue autorizado por Solsalud E.P.S. el 29 de octubre de 2019, y materializado por los médicos C.F.C.M. (cirujano) y S.H.D.H. (anestesiólogo), el 29 de octubre siguiente.

Expresaron, que la parte pasiva presentó las excepciones de: “inexistencia del nexo causal por ausencia de causalidad adecuada, las obligaciones del cirujano no son de decisión, así como se establecen como aquellas de medio y no de resultado, e inexistencia de patología especifica en la paciente By-pass”, entre otras.

El juez cognoscente, en sentencia del 15 de mayo de 2018, denegó la aspiración indemnizatoria de los entonces actores, al estimar prósperos los argumentos de los encartados; determinación revocada por el Tribunal accionado, el 30 de mayo de 2019, quien, contrario sensu, halló reunidos los presupuestos necesarios para el éxito de la comentada aspiración resarcitoria.

El gestor menciona que el ad quem incurrió en una indebida valoración probatoria, lo cual conllevó a la decisión adversa a sus intereses, pues a la extinta R.R.V. “se le brindó un adecuado seguimiento pre y post operatorio, demostrándose que la paciente no presentó deterioro de su función hepática ocasionado por el procedimiento bariátrico»

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 29 de agosto de 2019, la S. de Casación Civil de la Corporación, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes accionadas, y vincular a las intervinientes dentro del proceso verbal de responsabilidad extracontractual con radicado No. 2011-00322-02, y correr el traslado de rigor.

Dentro del término el Juzgado Segundo Civil del Circuito de B. señaló, que en el despacho se adelanta el proceso verbal de responsabilidad extracontractual en el que profirió sentencia el 15 de mayo de 2018, en la cual decidio:

«PRIMERO: DECLARAR PROBADAS las excepciones de fondo denominadas «INEXISTENCIA DEL NEXO CAUSAL POR AUSENCIA DE CAUSALIDAD ADECUADA, LAS OBLIGACIONES DEL CIRUJANO AUXILIAR NO SON DE DECISIÒN ASÍ COMO SE ESTABLECEN COMO AQUELLAS DE MEDIO Y NO DE RESULTADO» propuestas por el demandado J.D.R.M. y la denominada «EXISTENCIA DE LA PATOLOGIA ESPECIFICA EN LA PACIENTE BYPAS», propuesta por el demandado S.H.D.H..

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda instaurada por ORLANDO ANGULO IZQUIERDO actuando en representación de sus dos menores hijos M.P.- hoy mayor de edad- y LUIS ORLANDO ANGULO ROJAS, así como por Y.A.A. ROJAS Y GLORIA ROJAS VARGAS, en contra de SOLSALUD EPS S.A., y los D.J.D.R.M., C.F.C.M.Y.S.H.D.H..

TERCERO: DECLARAR la inoperancia del llamamiento en garantía hecho frente a las aseguradora MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.

CUARTO: CONDENAS EN COSTAS (…)»

Indica, que la anterior decisión fue objeto de alzada por la parte actora, conociendo el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad- S. Civil –Familia-, quien emitió sentencia el 30 de mayo de 2019, en la cual revocó la sentencia de primera instancia y declaró a los demandados solidaria y extracontractualmente responsables por falta de prudencia, diligencia y cuidado en la atención medica brindada a la señora R.R.; que allegado el expediente al juzgado se dictó auto de «obedézcase y cúmplase lo dispuesto por el superior», con fecha del 20 de junio de esa calenda; que se encuentra pendiente de resolver las solicitudes presentadas el 6 de agosto del año que cursa, por la apoderada de la parte demandante.

El Tribunal Superior de B.- S. Civil Familia- manifestó, que la decisión objeto de reproche se adoptó atendiendo a la ley, la jurisprudencia y las pruebas aportadas al expediente, con la motivación suficiente que permitió concluir que el deceso de la señora R.V. obedeció a la falta de cuidado, diligencia y aplicación de la lex artis en su atención previa y posterior a la realización del procedimiento de bay pass gástrico el 29 de octubre de 2009.

La apoderada de Y.A.A.R. y otros señaló, que el accionante alega que se realizó un consentimiento informado a la paciente y adjunta copia del mismo, sin que lo efectuara de manera ilustrada, específica y no genérica como se ejecutó.

Surtido el trámite de rigor, la S. cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 5 de septiembre de 2019, niega la protección constitucional solicitada.

Señala, que fundamentó su decisión teniendo en cuenta el análisis efectuado por la Magistratura censurada al caudal probatorio aportado en el cual evidenció, que:

(…) i) Rosa R.V. era una persona de 43 años (…) [que], por su condición de sobrepeso, decide consultar de manera particular el 30 de junio de 2019[,] al doctor J.D.R.M., médico especialista en (…) cirugía bariátrica, quien le diagnostic[ó] obesidad grado tres, sobrepeso, súper peso perdón (sic), artrosis de rodilla y le sugiere (…) ingresar al programa de cirugía bariátrica para realizar un By-pass gástrico por laparoscopia (…)”.

(…) ii) se le ordena a la paciente realizarse exámenes de laboratorio, endoscopia y ecografía, arrojando como resultado (…) el vaso aumentado de tamaño, (…) várice esofágicas grado A, condón lateral derecho, gastritis aguda severa...

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