Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14528-2019 de 24 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 821011073

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14528-2019 de 24 de Octubre de 2019

Número de expediente11001-22-03-000-2019-01843-01
Fecha24 Octubre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC14528-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-01843-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 25 de septiembre de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Sedova Parascovia contra los Juzgados Cuarenta y Ocho Civil del Circuito y Cuarenta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple ambos de esta ciudad.

ANTECEDENTES
  1. La solicitante a través de apoderada judicial, reclama la protección de la garantía fundamental al debido proceso, que considera vulnerada por las autoridades judiciales convocadas en el divisorio (radicado n. 2005-00442) promovido por L.G.S.P., en el que funge como demandada.

  2. En sustento de sus suplicas sostuvo que es propietaria del 50% y poseedora de la cuota parte restante de un apartamento identificado con la matrícula inmobiliaria n. 50N-650638, frente al cual, promovió juicio de pertenencia n. 2017-00630.

    Agregó que, dentro del pleito divisorio que se adelanta sobre el referido bien, se comisionó al Juzgado Cuarenta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá para efectuar el secuestro.

    Dijo que, solicitó la suspensión de esa diligencia sin éxito, por considerar que la misma, solo podía efectuarse sobre la mitad del predio y, por encontrarse inscrita con anterioridad la usucapión (n. 2017-00630) en la Oficina de Instrumentos Públicos.

    Manifestó que tal determinación desconoce la injerencia de la prescripción adquisitiva de dominio sobre el trámite divisorio, causándole un perjuicio irremediable, toda vez que «solo hasta que se defina el proceso de pertenencia podrá dilucidarse si el señor S.P. tiene o no derecho sobre el inmueble, por haber abandonado sus obligaciones como propietario».

  3. Por lo anterior, pidió tutelar la garantía esencial invocada hasta que se concluya el litigio n. 2017-00630 (fls. 22 al 26).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADO

  4. El Juzgado Segundo Civil Municipal de Bogotá, adujo que conoce del proceso de prescripción adquisitiva de dominio desde el 5 de septiembre de 2017, que fue notificado al demandado el 27 de marzo de 2019, quien en tiempo propuso excepciones y formuló demanda de reconvención en uso de la acción reivindicatoria...

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