Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC4585-2019 de 24 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 821011373

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC4585-2019 de 24 de Octubre de 2019

Número de expediente11001-02-03-000-2019-03276-00
Fecha24 Octubre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL

L.A.T.V.

Magistrado ponente

AC4585-2019

Radicación n.º 11001-02-03-000-2019-03276-00

B.D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Se decide lo pertinente respecto del recurso extraordinario de revisión formulado por O.M.E.P. frente a la providencia emitida por el Juzgado Civil Municipal de Facatativá el 7 de octubre de 2014, en el proceso ejecutivo hipotecario iniciado por el Banco BBVA Colombia S.A. contra la aquí actora.

1. ANTECEDENTES

E.P. interpone demanda de revisión en relación con el proveído de 7 de octubre de 2014, mediante el cual el citado estrado dispuso seguir adelante el coercitivo reseñado, por cuanto, en su criterio, tal determinación debe anularse, dada la configuración de las causales establecidas en los numerales 1, 7 y 9 del artículo 355 del Código General del Proceso.

2. CONSIDERACIONES
  1. El artículo 354 del Código General del Proceso dispone la procedencia del recurso extraordinario de revisión contra las sentencias ejecutoriadas.

    Conforme al numeral 4°, canon 31 ídem, el conocimiento del enunciado remedio está atribuido, en única instancia, a las salas civiles de los tribunales superiores de distrito judicial frente a los fallos dictados en esa especialidad por “(…) los jueces civiles de circuito, civiles municipales y de pequeñas causas, y por las autoridades administrativas cuando ejerzan funciones jurisdiccionales (…)”.

    Adicionalmente, según el numeral 2° ibídem, tal competencia se asignó a la Sala de Casación Civil de la Corte, únicamente, en relación con “(…) los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores (…)”.

  2. Como en el presente caso la providencia impugnada, de acuerdo con la exposición de la recurrente, es la dictada por un juez civil municipal, la Corte carece de competencia para asumir el conocimiento de la demanda, pues, de acuerdo con lo discurrido, es el tribunal superior el llamado a conocer de dicho medio extraordinario, por expreso mandato legal.

  3. Por consiguiente, ante la falta de competencia funcional de esta Corporación, el libelo que contiene el recurso debe ser rechazado y remitido a la colegiatura habilitada para lo pertinente.

3. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

Rechazar la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR