Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 68001-22-13-000-2019-00347-01 de 29 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 821735225

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 68001-22-13-000-2019-00347-01 de 29 de Octubre de 2019

Número de expediente68001-22-13-000-2019-00347-01
Fecha29 Octubre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC14739-2019

Radicación n.°68001-22-13-000-2019-00347-01

(Aprobado en sesión de nueve de octubre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el diez de septiembre de dos mil diecinueve por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de B., dentro de la acción de tutela promovida por María Fernanda Acevedo García, contra los Juzgados Séptimo Civil del Circuito y Veintinueve Civil Municipal de esa ciudad; trámite al que se ordenó vincular a la Presidencia de la República, Ministerio de Educación, el Consejo de la Facultad de Salud, el Consejo Académico, el decano de la facultad de medicina y el rector de la Universidad Autónoma de B. – UNAB.



I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, al interior de la acción de tutela que interpuso contra la Universidad Autónoma de B. - UNAB toda vez que desconocieron el acervo probatorio arrimado; no se realizó la vinculación de los terceros que podrían resultar afectados con la decisión y se omitió remitir la actuación a la autoridad competente pese a que fue puesto en conocimiento esas irregularidades.


Pretende, en consecuencia, que se ordene declarar la nulidad de todo lo actuado en el trámite de la acción de tutela; se remita la actuación al juez competente para que avoque el conocimiento en virtud de la competencia funcional y se vincule al Consejo de la Facultad de la Salud, el Consejo Académico, el decano de la Universidad Autónoma de B. – UNAB y al Ministerio de Educación. [Folio 1, c.1]



B. Los hechos

1. La accionante presentó acción de tutela contra la Universidad Autónoma de B. – UNAB tras considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y educación, por consiguiente solicitó se ordene suspender la sanción de pérdida definitiva del derecho a la matrícula y en su lugar se disponga continuar adelantando sus estudios de medicina junto con las asistencia a las prácticas en las instalaciones de la facultad de medicina del citado instituto.


2. Como soporte de sus pretensiones señaló que el 18 de enero de 2016 fue admitida en la Universidad Autónoma de B. - UNAB en la facultad de medicina, programa que consta de doce semestres.


2.1. Que para cursar el segundo semestre en el año 2016, solicitó un crédito al ICETEX en la modalidad de mediano plazo, debido a sus escasos recursos económicos.


2.2. Que el 16 de agosto de 2018 se encontraba camino hacia la Clínica La Foscal – Urgencias donde debía asistir al turno de las 6:00 a 9:00 p.m., momento en que fue abordada por un sujeto que la intimidó con un arma blanca, hurtó sus pertenencias y luego la abusó sexualmente.


2.3. Que luego de lo sucedido al día siguiente acudió a clase de manera normal sin embargo la secretaria de hemeroteca de la Clínica La Foscal – Urgencias le solicitó en varias ocasiones la justificación por su inasistencia al turno, por lo que hizo caso omiso a dicho requerimiento porque no quería contar lo acaecido.


2.4. Que en virtud del episodio de que fue víctima entró en estado de depresión hasta el punto de no querer asistir más a la universidad y menos a los turnos en la Clínica La Foscal, por lo que solicitó atención por parte de un médico psiquiátrico particular en la...

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