Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53456 de 30 de Octubre de 2019
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 53456 |
Número de sentencia | AP4685-2019 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Fecha | 30 Octubre 2019 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
AP4685-2019
R.icación n.° 53456
(Aprobado Acta n.o 290)
Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
ASUNTO
La S. examina la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial de Jhon Jairo Rivera Ríos contra la sentencia del 12 de septiembre de 2016, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la que confirmó la decisión del 12 de febrero de la misma anualidad, emitida por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de la misma ciudad que lo condenó como autor del punible de actos sexuales con menor de catorce años agravado.
HECHOS
Fueron consignados en la decisión objeto de la presente acción1, de la siguiente manera:
Tuvieron ocurrencia en los primeros meses del año 2013, en el lugar denominado “Ático Comunicaciones” ubicado en el piso 3 del Colegio Lacordaire de la ciudad de Cali, con sede en la Calle 5ª No. 89 – 70, cuando J.J.R.R., aprovechando su condición de docente en el área de comunicaciones, realizó tocamientos libidinosos a la estudiante L.S.G.J. de 10 años de edad para esa época, actos que consistieron en sentarla en sus piernas y tocar sus partes íntimas, senos y vagina, por encima de su ropa interior.
ACTUACION PROCESAL RELEVANTE
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El 12 de febrero de 20162, el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Cali condenó a Jhon Jairo Rivera Ríos a la pena de 12 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por igual término, como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado.
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El 12 de septiembre del mismo año3, la S. Penal del Tribunal Superior de la capital del Valle del Cauca confirmó la determinación.
LA DEMANDA
Al amparo de la causal 7ª del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal de 2004, el defensor pide que se revisen las sentencias de primer y segundo grado para así establecer que «la fiscalía, el juez de conocimiento que conden[ó] y el fallador en segunda instancia; incurrieron en un error de hecho por falso juicio de identidad, al desconocer en la prueba de cargos un apartado fundamental que desvirtúa las circunstancias fácticas en que se fundó la decisión que tuvo como consecuencia la condena; que fue basada en el artículo 211 numeral 2 y no se tuvo en cuenta lo estipulado en el artículo 212 A de la ley 599 de 2000, …».
Luego de reseñar los hechos por los que fue declarado culpable su representado, transcribir el artículo 212A [que define la violencia en los delitos sexuales], buena parte de las consideraciones de la sentencia proferida por esta Corporación dentro del radicado n.° 49799, sin más datos, y de las participaciones de los intervinientes y algunos declarantes en las diferentes audiencias realizadas en la actuación, y solicitar pruebas testimoniales y documentales [que según su dicho fueron practicadas, presentadas y controvertidas en el juicio], sostiene que en el proceso nunca se mencionó por...
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