Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56380 de 30 de Octubre de 2019
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP4669-2019 |
Fecha | 30 Octubre 2019 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá |
Número de expediente | 56380 |
Eugenio Fernández Carlier
Magistrado ponente
AP4669-2019
Radicación No. 56380
(Aprobado Acta No.290)
Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
La Corte define cuál es el juzgado competente para llevar a cabo la audiencia preliminar de levantamiento de medida cautelar al interior del proceso adelantado contra ARIS GUILLERMO GÓMEZ MÉNDEZ por los delitos de prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público, fraude procesal y peculado por apropiación.
ANTECEDENTES
Según la documentación obrante en la actuación, mediante escrito presentado el 2 de agosto de 2019 ante el Centro de Servicios Judiciales de Bogotá, el apoderado de ARIS GUILLERMO GÓMEZ MÉNDEZ, solicitó el levantamiento de la medida cautelar adoptada al interior del proceso penal que se adelanta en contra de su representado por los delitos de prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público, fraude procesal y peculado por apropiación.
La actuación correspondió por reparto al Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta capital, quien no accedió al levantamiento de la medida cautelar que recaía sobre el predio “La Esperanza” ubicado en la ciudad de S.M.. Decisión que fue objeto de apelación por parte de la defensa.
El Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, a quien correspondió por reparto la alzada, decretó la nulidad parcial de lo actuado en la audiencias preliminares de levantamiento de medida cautelar celebradas por el a quo el 2 y 9 de agosto de 2019, al considerar que el funcionario de primera instancia desconoció el trámite legalmente dispuesto para la impugnación de competencia, acción que fue ejercida por el delegado de la Fiscalía.
Argumentó que la representante del ente acusador advirtió al Juez de Control de Garantias que no era competente para resolver la solicitud elevada ante su despacho, luego de precisar que los hechos que dieron origen a la investigación y a la medida cautelar decretada, ocurrieron en la ciudad de S.M.1.
Por tanto, advirtió necesaria la remisión de las presentes diligencias a esta Colegiatura, dada la intervención de dos juzgados de diferentes distritos judiciales que rehusarían la competencia para conocer el presente asunto.
CONSIDERACIONES
1. Conforme al numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para dirimir la controversia suscitada, dado que los juzgados en los cuales podría recaer la competencia para conocer de la diligencia de levantamiento de medida cautelar tienen su sede en distritos judiciales diferentes.
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