Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14906-2019 de 31 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 821908901

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14906-2019 de 31 de Octubre de 2019

Número de expedienteT 6800122130002019-00321-01
Fecha31 Octubre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC14906-2019

Radicación n° 68001-22-13-000-2019-00321-01

(Aprobado en sesión del treinta de octubre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. el 10 de septiembre de 2019, dentro de la acción de tutela instaurada por G.M.J. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, fueron vinculados al trámite las partes e intervinientes en el juicio divisorio radicado nº 2013-00063.

ANTECEDENTES
  1. El solicitante, actuando en su propio nombre, reclama la protección del derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por el despacho judicial convocado.

    Preliminarmente, se aclara que la presente demanda fue interpuesta inicialmente ante el Tribunal Administrativo de Santander, formulada por el quejoso como «acción de cumplimiento», la cual, de conformidad con su naturaleza, estructura y propósito, fue transmutada por esa corporación a la acción de tutela que ahora ocupa el estudio de esta Sala.

  2. Relató en síntesis que, el 6 de septiembre de 2017 participó en el remate programado del inmueble ubicado en «calle 37 nº 36-26, barrio El Prado de B.», objeto del proceso divisorio adelantado en el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, promovido por A.A.T. y otros, contra G.A.T..

    Refirió que pagó el precio establecido y logró la adjudicación del bien, no sin antes incurrir en diversos gastos por conceptos de «valorización de los años 2013 y 2015, pago de embargos, paz y salvos fiscal del municipio, impuesto predial de más de 12 anualidades con los respectivos intereses moratorios, pago de registro y boleta fiscal, que sumados al precio del inmueble superan los $350’000.000» (fue adjudicado mediante auto de 20 de septiembre de 2017 y ordenado su entrega).

    Señaló que desde el 31 de enero de este año, solicitó al juzgado procediera con la diligencia de entrega del bien, la que «pese a haber transcurrido con creces el término de ley, no se ha materializado». A la petición, esa agencia judicial dispuso comisionar a la Inspección de Policía Municipal a efectos de llevar a cabo la diligencia, sin embargo, esa autoridad policiva devolvió la comisión «bajo el argumento de no ser competente para cumplir[la]». Destacó que ante tal renuencia, requirió al despacho a fin de que fuera a través de los jueces municipales de la ciudad que se adelantara el procedimiento, pero su pedimento no fue acogido.

    Adicionalmente, contó que el inmueble se encuentra ocupado por la señora G.A.T., demandada en el proceso divisorio, quien se opone a desocuparlo.

    Cuestionó del juzgado el no aplicar el artículo 456 del Código General del Proceso, lo «conlleva a un grave detrimento de su patrimonio, pues a pesar de haber depositado el precio del inmueble, éste aún no se encuentra a su disposición».

  3. En consecuencia, pidió que «se ordene al J. Primero Civil del Circuito de B. dar cumplimiento al mandato del artículo 456 ibídem y de esta manera, proceda a efectuar la entrega del bien (…)» (fls. 1 a 7, cd.1).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  4. G.A.T., demandada en el proceso divisorio radicado nº 2013-00063, se opuso a que se hubiera modificado la acción impetrada por G.M.J., quien además «no indica en ninguna parte del escrito la violación del derecho fundamental al debido proceso». Agregó que no hubo vulneración por parte del juzgado convocado sino que existen turnos y «que hay una planificación por parte del despacho y no se puede saltar el orden» (fls. 78 y 79, ibídem).

  5. Severo A.T., otro de los incoados en el divisorio referido, explicó que su hermano P. inició dicho proceso respecto del inmueble que les dejaron sus padres y que la única persona que ha vivido allí desde el fallecimiento de aquellos ha sido G.A., su hermana (fl. 94, ib.).

  6. P.A.T., demandante en el asunto judicial aludido, coadyuvó las pretensiones de la tutela y sostuvo que las personas ocupantes del bien en discusión, con el fin de apoderarse de aquél, han presentado durante el juicio diversos recursos y acciones dilatorias...

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