Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002019-00250-01 de 31 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 821908913

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002019-00250-01 de 31 de Octubre de 2019

Fecha31 Octubre 2019
Número de expedienteT 7600122030002019-00250-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC14852-2019

Radicación n.° 76001-22-03-000-2019-00250-01

(Aprobado en sesión de treinta de octubre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación interpuesta por Carolina Ordóñez Muñoz frente al fallo proferido el 17 de septiembre de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que accedió a la acción de tutela instaurada por Casalimpia S.A. contra los Juzgados Sexto Civil del Circuito y Veinticuatro Civil Municipal, ambos de esa ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclamó protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales acusadas por supuestamente omitir enterarla del fallo de tutela dictado en segunda instancia en la acción propuesta en su contra por la aquí impugnante.


En consecuencia, pidió «se suspenda y se declare la nulidad... del incidente de desacato propuesto por... C.O.M., y avocado por el Juzgado... Civil Municipal [enjuiciado]...»; ordenar «la realización de la notificación (idónea) del fallo de tutela... de segunda instancia[,] proferido por el Juzgado... Civil... del Circuito [accionado]...», y que esta sede judicial proceda a «realizar aclaración del fallo proferido teniendo en cuenta la carencia del objeto del mismo y la forma de cumplirlo por parte de Casalimpia S.A., sin causar perjuicios de carácter económicos (sic)» (folio 8, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto, los siguientes:


2.1. En la previa acción de tutela que C.O.M. le incoó a su empleadora Casalimpia S.A. al considerar lesionadas sus garantías de primer grado por haber sido despedida encontrándose en estado de gravidez, notificada la allí accionada y recibida su contestación, el 17 de octubre de 2015 el Juzgado Municipal accionado negó el amparo rogado por aquélla, pero con sentencia del 27 de octubre siguiente el Juzgado Civil del Circuito encausado revocó tal decisión para, en su lugar, acceder a la salvaguarda, ordenando a la referida sociedad reintegrar a Ordóñez Muñoz «al cargo que venía desempeñando o a otro en condiciones similares o superiores», pagarle «las erogaciones, salarios y demás prestaciones dejadas de percibir, ...aportes a la seguridad social, y procederá igualmente el cruce de cuentas de las sumas que le fueron entregadas por concepto de liquidación, sin incluir la seguridad social... Así mismo se ordena la renovación del contrato a término fijo celebrado entre las partes, el cual deberá cubrir el periodo de lactancia». Asunto que el 11 de marzo de 2016 excluyó de revisión la Corte Constitucional.


2.2. El 20 de agosto último, al considerar desatendida tal orden supralegal, O.M. promovió incidente de desacato y el a-quo dispuso poner en conocimiento del representante legal de Casalimpia S.A. el fallo de tutela de segunda instancia, ante lo cual éste pidió la nulidad de la actuación aduciendo no haber sido enterado de esa sentencia, solicitud que el día 26 siguiente el juzgado municipal rechazó por improcedente, sosteniendo que frente a esa «decisión no cabe ningún recurso, sino la revisión ante la Corte Constituci[onal], que por su parte la excluye de revisión, además no puede el despacho entrar a controvertir el fallo... proferido por el superior jerárquico..., además la incidentada tuvo conocimiento que existía una acción constitucional en su contra».


2.3. En la solicitud del epígrafe, en síntesis, su promotora critica que «no tuvo conocimiento oportuno, como se debió efectuar», del fallo de tutela dictado por el ad-...

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