Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002019-00130-01 de 31 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 821908917

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002019-00130-01 de 31 de Octubre de 2019

Fecha31 Octubre 2019
Número de expedienteT 2300122140002019-00130-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC14898-2019

Radicación n.º 23001-22-14-000-2019-00130-01

(Aprobado en S. de treinta de octubre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 9 de septiembre de 2019, proferido por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro de la acción de tutela que promovió Verisima Mónica F.A. contra los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Tercero Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple (ambos de esa misma urbe), trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el compulsivo n.° 2000-00043.


ANTECEDENTES


1. La accionante, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, «lealtad procesal», «seguridad jurídica» y «confianza legítima», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada, en el marco del ejecutivo referenciado, en el que su señora madre fue demandada.


2. En sustento de sus súplicas, indicó que el juzgado del circuito revocó la decisión proferida en primera instancia, el 12 de octubre de 2018, por el Juzgado Tercero Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Montería, a través de la cual dispuso terminar el proceso por desistimiento tácito.


Afirmó que esa determinación constituye una vía de hecho pues, resulta evidente el estado de abandono del proceso, razón por la cual, en su criterio, no existía mérito para continuar con la ejecución.

3. Así las cosas, pidió «[dejar] sin efectos todas las actuaciones enunciadas en los hechos de este amparo».


RESPUESTA DEL ACCIONADO


El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería manifestó que conoció del recurso de alzada que propuso el apoderado del extremo demandado, dentro del ejecutivo que adelanta el Juzgado Tercero Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple en contra de la (fallecida) progenitora de la ahora accionante.


Aseveró que su actuación se ciñó a las disposiciones legales «y no responden a un actuar caprichoso que configuren una violación a derecho fundamental alguno» y, en razón de ello, pidió negar las pretensiones de la queja constitucional.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El tribunal desestimó el amparo, habida cuenta que la decisión cuestionada es razonable, y no se vislumbra ninguna vía de hecho que habilite la protección constitucional y, de otra parte, porque el resguardo no superaba el requisito de la inmediatez.


IMPUGNACIÓN


La interpuso la promotora tras considerar que «la sala constitucional no ponderó el caso concreto...

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