Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00636-01 de 31 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 821908921

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00636-01 de 31 de Octubre de 2019

Número de expedienteT 6600122130002019-00636-01
Fecha31 Octubre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC14851-2019

Radicación n.º 66001-22-13-000-2019-00636-01

(Aprobado en sesión de treinta de octubre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 1º de octubre de 2019 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por Á. de Jesús López Bedoya y M. de J.A.D. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados la Corporación Social, Deportiva y Cultural de P., representada por el liquidador Jhon Omar Candamil Calle y los acreedores dentro del proceso objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. Los promotores reclaman la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, «justicia» y «celeridad», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada (folio 1, cuaderno 1).


En consecuencia, solicitan se «realice la remoción inmediata del ‘auxiliar de la justicia’… J.O.C.C. por estar excluido de la lista de justicia, como lo establece el Decreto 991 de 2018 emitido por la Superintendencia de Sociedades» (folio 4, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Dentro del proceso de liquidación judicial de la Corporación Social, Deportiva y Cultural de P., de la que conoce el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, Á. de J.L.B. y M. de Jesús Arboleda Díaz solicitaron la remoción del liquidador Jhon Omar Candamil Calle.


2.2. Indicaron los accionantes que el agente liquidador ha incurrido en incumplimiento grave de sus funciones, deberes y obligaciones, además de vulnerar el manual de ética y funciones expedido por la Superintendencia de Sociedades, última a la que no pertenece por ser excluido de la lista de auxiliares de la justicia, razón por la que debe ser relevado del cargo, tal como lo prevé el artículo 2.2.2.11.6.2. del Decreto 991 de 2018.


2.3. Señalaron que pese a que el 30 de agosto de 2019 presentaron el incidente para la respectiva remoción, a la fecha el estrado acusado no se ha pronunciado sobre el mismo, incumpliendo los términos señalados en la ley; que representan el 66.505% del total de las acreencias; y que en distintas ocasiones han pedido la referida remoción pero siempre se les ha negado.


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de P. indicó que conoce del juicio de liquidación...

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