Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-01715-01 de 31 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 821908925

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-01715-01 de 31 de Octubre de 2019

Fecha31 Octubre 2019
Número de expedienteT 1100102040002019-01715-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC14896-2019

Radicación nº 11001-02-04-000-2019-01715-01

(Aprobado en S. de treinta de octubre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. de Casación Penal de esta Corporación el 18 de septiembre de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Juval Velandia Arias contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Dosquebradas y la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P..


ANTECEDENTES


1. Obrando por intermedio de apoderado, el accionante reclama la protección de las garantías fundamentales al debido proceso, igualdad y «propiedad privada» supuestamente vulneradas por las autoridades convocadas en el curso del incidente de reparación integral surtido dentro del juicio penal n. 2008-00559.

2. Manifiesta que, en virtud de la condena impuesta a Raúl Antonio Narváez por homicidio culposo acaecido en accidente de tránsito, en el que se vio involucrado un vehículo tracto-camión de su propiedad, fue vinculado en condición de tercero civilmente responsable.

Indicó que en el trámite incidental, el apoderado de la víctima desistió de demandar a C.S., petición a la que accedió el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Dosquebradas el 5 de diciembre de 2018, quien ordenó desvincular la referida sociedad del asunto, sin pronunciarse sobre la «responsabilidad civil extracontractual» de la misma.


Señaló que, las autoridades jurisdiccionales de primera y segunda instancia, determinaron erróneamente que los restantes intervinientes, eran obligados solidarios y en consideración a ello, debían responder por la cuota parte de la empresa precitada, lo que «incrementó injustificadamente su deber indemnizatorio».

Dijo que apeló el fallo condenatorio dictado el 1 de marzo de 2019 con el que se dio por terminado el incidente, recurso que fue resuelto de manera desfavorable a sus intereses por el tribunal, con providencia del 8 de agosto hogaño, incurriendo con ello, «en sendos yerros sustantivos y fácticos constitutivos de una vía de hecho judicial».


3. Entonces, pidió que se deje sin efecto la providencia del 8 de agosto de 2019 que «confirmo parcialmente la decisión del juzgado de conocimiento]» en la que fue declarado civilmente responsable en el decurso del incidente de reparación integral (fls. 1 al 10).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


La S. a-quo presentó las réplicas, así:


«1. El Tribunal Superior de P. señaló que la providencia cuestionada se ajusta a la legalidad y a los elementos probatorios aportados al proceso, y que en la misma se procuró por el respeto de las garantías fundamentales de quienes concurrieron al incidente de reparación integral.


2. El Juez Segundo Penal del Circuito de Dosquebradas indicó que ninguna de las partes o intervinientes se opuso a la decisión de desvincular a la empresa COGECAR del trámite incidental, decisión que se fundamentó en la petición que realizará el abogado de las víctimas luego de que fuera imposible lograr la notificación del proceso a la referida persona jurídica».


FALLO IMPUGNADO



Negó la salvaguarda al concluir que el...

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