Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4789-2019 de 5 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 825778333

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4789-2019 de 5 de Noviembre de 2019

Número de expediente53198
Fecha05 Noviembre 2019
EmisorSala de Casación Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

AP4789-2019

Radicación n.° 53198

Aprobado Acta 295

Bogotá, D.C., cinco (05) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de judicial de C.A.L.R. y C.P.G.N., en contra del auto del 27 de agosto de 2019, que inadmitió la demanda de revisión.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL RELEVANTE

  1. En el fallo de segunda instancia los hechos fueron relatados así:

    C.O.R.B. denunció que en 2004 los procesados, propietarios de la compañía ALCLASEG LTDA. Sociedad Administradora de Seguros y Capitalización, convinieron con el denunciante el ingreso a éste a esa sociedad en calidad de socio, para lo cual aportó dos oficinas ubicadas en la carrera 15 No. 124-67, avaluadas en $34.483.000, y luego de haberse suscrito y registrado la respectiva escritura pública, los procesados le negaron la condición de socio[1].

  2. Adelantado el respectivo trámite procesal conforme a las regulaciones de la Ley 600 de 2000, el 9 de noviembre de 2010, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Descongestión absolvió a C.A.L.R. y C.P.G.N. del punible de estafa[2].

  3. Contra esa decisión el apoderado de la parte civil interpuso recurso de apelación y el 30 de noviembre de 2012, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la revocó y, en su lugar, condenó a los mencionados a 33 meses de prisión e «interdicción de derechos y funciones públicas» por ese mismo lapso, así como a la multa de 118.75 salarios mínimos legales mensuales vigentes como coautores del ilícito contra el patrimonio económico referido[3].

  4. Por intermedio de apoderado los procesados interpusieron acción de revisión.

  5. Los H.M.E.F.C. y P.S.C. expresaron estar impedidos para actuar dentro de la presente acción de conformidad con el numeral 4º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000[4]. Impedimento que fue aceptado por la Sala, previa designación de conjueces.

  6. La Corte inadmitió la demanda de revisión interpuesta en nombre de los condenados, mediante proveído AP3651-2019, 27 ago. 2019, rad. 53198[5], y se ocupa del recurso de reposición.

    LA PROVIDENCIA RECURRIDA

    Se precisó que el litigante no acreditó la configuración de la causal evocada, esto es, la 2ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, pues de las pruebas allegadas se constató que el fallo de primera instancia no había alcanzado ejecutoria para el momento en que se impugnó, por tanto...

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