Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-03495-00 de 6 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 825778341

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-03495-00 de 6 de Noviembre de 2019

Número de expedienteT 1100102030002019-03495-00
Fecha06 Noviembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC15119-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03495-00

(Aprobado en sesión del seis de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por José Luis V. Quintero contra la S. de Casación Penal de esta Corporación, siendo vinculados al trámite el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, S. Penal y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de T., así como las partes e intervinientes en el proceso penal radicado nº 2011-00238.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, obrando en su propio nombre, acude al mecanismo de amparo para reclamar la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por S. Especializada convocada.


2. Relata que a O.E.S.B. la Fiscalía General de la Nación le imputó «debidamente» los delitos de «falsedad en documento privado y fraude procesal».


Refiere que en primera instancia, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de T. lo condenó por el delito de falsedad y ordenó compulsar copias para que fuera investigado por el de fraude procesal, empero, el Tribunal Superior de Buga, revocó esa decisión y lo absolvió de ambos punibles.


Destaca que, como víctima de dichos ilícitos, recurrió en casación pero la S. Especializada Penal, mayoritariamente – 14 de mayo de 2019 – resolvió no casar la sentencia impugnada, refrendando la postura de la colegiatura ad quem en el sentido de considerar que, en lo atinente al fraude procesal, dicha conducta no fue imputada «ni fáctica […] ni jurídicamente» por el ente persecutor a S.B., lo que derivó en la consecuente absolución.


Resalta que esa determinación contó con un salvamento de voto, en el que apoya su reclamo, pues el magistrado disidente expresó que ante la deficiente imputación de un cargo por parte de la Fiscalía, la Corte «(…) estaba impedida para dictar sentencia de fondo, pues la base para emitir un juicio de responsabilidad – absolutorio o condenatorio – es la debida vinculación del indiciado a la actuación, la cual en este caso habría estado ausente; de manera que la Corte ha debido proceder a decretar la ruptura de la unidad procesal, a efecto de que, en cuerda separada se iniciara la investigación penal pertinente respecto de ese punible».

Cuestiona la providencia adoptada por la mayoría de la S. por desconocer que en la audiencia de acusación, en tratándose ésta de un «acto complejo», resultaba factible imputarse el delito de fraude procesal como «agregado al escrito de acusación, atendiendo que la imputación fáctica se había realizado».


Señala que con dicha determinación, «se privó a las víctimas de un juicio que honrara el debido proceso» y añadió que «el único que revisó el audio de la acusación fue el magistrado que salvó voto, aunque [la S.] reconoce por allá en un recóndito pasaje que “fue a última hora” razón por la cual resulta pertinente la intervención del juez constitucional».


3. En consecuencia pide que se deje sin efectos «la sentencia objeto de la presente acción de tutela al igual que las sentencias de primera y segunda instancia (…) se ordene a la S. Penal emitir una nueva decisión que respete el debido proceso con mensaje de urgencia para evitar prescripción» (fls. 1 a 4).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. Un magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior de Buga, sin pronunciarse sobre la demanda, aportó copia del fallo que esa corporación profirió el 5 de febrero de 2018 dentro del juicio penal en cuestión (fl. 24).


2. La magistrada de la S. de Casación Penal, ponente de la decisión recriminada, sostuvo que el accionante en la demanda de tutela «tergiversó la realidad procesal» ya que, contrario a lo que este expresa, sí se hizo énfasis en el yerro de la Fiscalía que «consistió en no haber incluido [el fraude procesal] en la imputación, por lo que estaba vedado traerlo a última hora en la acusación»; añadió que el gestor del amparo en su reclamo «no dedicó una sola línea al análisis detallado que realizó la S. de todo el contenido de la imputación, e incluso de la audiencia subsiguiente, [donde] concluyó, a partir de la literalidad de lo expuesto por la delegada de la Fiscalía, que a S.B. no se le atribuyó ni fáctica ni jurídicamente el delito de fraude procesal» (fls. 39 a 43).


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la S. de Casación Penal vulneró la garantía denunciada con el fallo de 14 de mayo de 2019 que no casó el dictado por el tribunal ad quem el 14 de febrero de 2018 que declaró la ausencia de responsabilidad penal de O.E.S.B. en los ilícitos de «falsedad en documento privado» y «fraude procesal» en el juicio donde fungió como denunciante el acá actor, y en concreto por, desconocer, supuestamente, que el delito contra la eficaz y...

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