Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56371 de 13 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 826685105

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56371 de 13 de Noviembre de 2019

Fecha13 Noviembre 2019
Número de expediente56371
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JOSÉ F.A.V.

Magistrado ponente


AP4909-2019

Radicación N°56371

(Aprobado Acta No. 302)


Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS


La Sala resuelve el incidente promovido por el defensor de Rubén Guillermo López Brochero quien impugnó la competencia del Juzgado Promiscuo Municipal de T.-Boyacá, para conocer de la actuación surtida contra el mencionado, por el delito de emisión y transferencia ilegal de cheque.


ANTECEDENTES


1.- El 6 de febrero de 2018, J.E.C.F. formuló denuncia ante la Fiscalía Segunda Seccional de Cómbita contra Rubén Guillermo López Brochero por la presunta comisión de la conducta punible de emisión y transferencia ilegal de cheque.

2.- En desarrollo del trámite previsto por la Ley 1826 de 2017, relativo al procedimiento especial abreviado, el 13 de abril de 2018, el delegado del órgano de persecución penal presentó escrito de acusación contra Rubén Guillermo López Brochero por la mencionada conducta atentatoria del patrimonio económico, con base en el artículo 248 del Código Penal.


3.- Formalizado el respectivo reparto, la actuación correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de T., cuya competencia fue impugnada por el defensor en la oportunidad prevista para llevar a cabo la audiencia concentrada de que trata el artículo 542 del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1826 de 2017. En sustento expuso:


[V]emos que efectivamente hay un cheque girado de fecha 16/11/2015, para esa época tenemos que el salario mínimo esta en $644.350, los 150 salarios mínimos darían un total de $96.652.500, entonces la competencia de acuerdo al artículo 37, numeral 2, no recaería en este Despacho ya que el cheque fue girado por el valor de 141.000.000 millones, por lo tanto este Despacho no es el competente para conocer el presente asunto…


Acto seguido, se le otorgó la palabra a la Fiscalía y al apoderado de la víctima para que se pronunciaran sobre lo antes manifestado.


Al respecto, el delegado del ente acusador expresó:


[E]l cheque girado objeto de las presentes diligencias está por la suma de $141.000.000 y conforme a lo que señala el apoderado de la defensa y conforme al numeral 2 del artículo 37 de la Ley 906 de 2004, encuentra la Fiscalía también que el origen de las presentes diligencias lo constituye la compraventa de una estación de servicios que queda en el municipio de T., eso verificaría la competencia territorial conforme el artículo 43; sin embargo, también la Fiscalía se percata de que en un primer momento el cheque girado fue verificado en el municipio de Paipa y con posterioridad a eso se protestó en la ciudad de Tunja.


Conforme a los hechos estará de parte del superior verificar si efectivamente la competencia territorial radica en Tunja donde se protestó el cheque, o si por el contrario la competencia la tiene Paipa donde desde un comienzo se manifestó que no había fondos suficientes para el pago de esta obligación…



Por su parte, el apoderado de víctima coincidió con lo indicado por el abogado del acusado, en cuanto a que la cuantía del ilícito objeto de juzgamiento excede el monto previsto por la ley para que conozca una autoridad con categoría de municipal.


4.- Escuchados los argumentos del incidentante, así como de las demás partes e intervinientes, el J. envió el expediente a esta Corporación para que se dirima el asunto, conforme al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal.


CONSIDERACIONES


1.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para definir la impugnación formulada, en virtud de lo...

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