Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL15439-2019 de 13 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 826685213

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL15439-2019 de 13 de Noviembre de 2019

Fecha13 Noviembre 2019
Número de expedienteT 57846
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL15439-2019

Radicación n.° 57846

Acta No. 41

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela que instauró Í.A.V.R. actuando a través de apoderada judicial, contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANGIL, y el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA de la misma ciudad, trámite al que se ordena vincular a las partes e intervinientes en los procesos identificados con los radicados «68679-31-84-002-2009-00031-02» y 68-679-3184-003-2012-00110-01».

ANTECEDENTES

El señor Í.A.V.R., presentó queja constitucional en contra de las autoridades cuestionadas al considerar que la accionada le esta vulnerando sus derechos fundamentales al «debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, prevalencia del derecho sustancial sobre la forma», presuntamente vulnerados por los accionadas.

Refirió el accionante, que nació el 27 de marzo de 1979; que su padre J.Í.V.G. contrajo matrimonio civil con M.d.C.R.U. el día 6 de septiembre de 1977; que se divorció a través de sentencia judicial; que su señor progenitor falleció el 28 de junio de 2003, en Curití Santander.

También informa, que su progenitor tuvo una relación sentimental con la señora H.U.V., madre de dos hijas, una de ellas de nombre Ita Florina Urrea nacida el 22 de mayo de 2002, como consta en el registro civil de nacimiento, serial No. 31153877.

Indica, que el documento que acredita el parentesco con su progenitor, le fue agregado de manera irregular el apellido V., sin que se suscribiera el acta de nacimiento; que el número serial fue modificado por el número 31153905, en la cual se indicó: «modificación del serial 0031157877, por corrección de apellidos y/o nombres que lo reemplaza por cambio de nombre de inscrita según escritura pública número 1185 del 8 de julio 02»; que obtuvo copia de este cambio el 23 de febrero de 2009, en la Registraduría del Estado Civil de S.G.; que el nombre actual de la menor es A.C.V.U. y en el registro civil está consignado como padre J.Í.V.G..

Manifiesta, que siempre existió el rumor que ninguna de las dos hijas de la señora H.U.V. eran descendientes de mi padre; inconforme con la situación, el tutelante instauró «demanda de impugnación de la paternidad» ante el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de S.G., con el fin de demostrar que la menor A.C.V.U. no es hija de su señor padre; que el operador judicial declaró la prosperidad de la «excepción de falta de legitimación en la causa por activa» por presentarse la caducidad de la acción.

Expuso, que la autoridad judicial argumentó que la interposición de la demanda fue el 23 de febrero de 2009, que en aplicación del artículo 248 del código civil, transcurrieron más de 140 días, desde la fecha en que el accionante precisó el interés para demandar.

Informa, que presentó recurso de alzada ante la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., quien profirió sentencia el 8 de octubre de 2013, confirmando el fallo de primera instancia, sustentó la decisión manifestando, que al momento del fallecimiento del señor J.Í.V.G. tenía el demandante pleno conocimiento de que éste no era el padre de la menor, V.U. como obra en la declaración que surtió el 27 de febrero de 2007, ante el Juzgado Primero Laboral de Bogotá; que la Magistratura tomó como fecha para contabilizar el término de caducidad el 28 de junio de 2003, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 248 numeral 2 del Código Civil, que el término para impugnar eran 300 días, y no como lo consagra la ley 1060 de 2006, que la demanda fue presentada el 23 de febrero de 2009; que era evidente la caducidad de la acción..

Indica, que presentó demanda de casación quien determinó en sentencia del 30 de abril de 2019, que los fallos no incurrieron en ningún error.

Que es contradictoria la sentencia de casación con la verdad material del proceso, que...

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