Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 57738 de 13 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 826685217

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 57738 de 13 de Noviembre de 2019

Número de expedienteT 57738
Fecha13 Noviembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente



STL15438-2019

Radicación n.° 57738

Acta No. 41


Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela que instauró MAGDALENA NAVAS DE ARGUELLO actuando a través de apoderada judicial contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se ordena vincular al JUZGADO VEINTE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a la NACIÓN- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL-, y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral identificado con radicado «2009-0433».



  1. ANTECEDENTES


La señora M.N. de arguello a través de apoderado judicial, presentó queja constitucional en contra de las autoridades cuestionadas al considerar que la accionada le esta vulnerando sus derechos fundamentales al «debido proceso, igualdad, seguridad social».


Refirió la promotora del resguardo, que es pensionada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante resolución No. 02201 del 8 de abril de 2003, a partir del 11 de septiembre en cuantía de $767.573; que demandó la indexación de su mesada pensional y el pago de intereses moratorios, proceso que correspondió al Juzgado 20 laboral del Circuito de Bogotá con radicado No. 2009-00433, profiriendo sentencia el 30 de agosto de 2011, condenó al Ministerio de agricultura a pagar la indexación de la primera mesada pensional pero lo absolvió de cancelar los intereses moratorios.


Que inconforme con la providencia, presentó recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Bogotá-S. Laboral, el cual profirió sentencia el 17 de agosto de 2012, donde absolvió al reconocimiento y pago de intereses moratorios; considera que la Magistratura incurrió en un defecto sustantivo al desconocer el precedente constitucional de la sentencia C-601 de 2000; SU-230 de 2015 y SU- 605 de 2018.


Como consecuencia de lo anterior, presentó demanda de Casación, la que fue resuelta mediante sentencia SL2185 del 25 de abril de 2018, no casando la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá del 17 de agosto de 2012, en el proceso ordinario laboral contra la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.


Indica, que cuenta actualmente con 67 años de edad, que agotó todos los recursos judiciales y le queda únicamente la acción de tutela como mecanismo de protección de sus derechos fundamentales.


Solicita, que siguiendo los lineamientos de la sentencia SU- 605 de 2018, se declare que el Tribunal incurrió en un defecto sustantivo al negar el pago de los intereses moratorios por tratarse de una pensión convencional, desconociendo el precedente constitucional establecido en la sentencia SU601 de 2000; dejar sin efectos la sentencia proferida el 30 de agosto de 2011, por el Juzgado Laboral del Circuito de Bogotá, de igual manera, la expedida por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de esta ciudad el 17 de agosto de 2012; que dentro de los 20 días siguientes emita un nuevo fallo en el que se apliquen los precedentes en cita.


Previo a resolver, sobre la admisión de la acción de tutela presentada por la señora M.N. de Arguello, actuando a través de apoderado judicial, se le requirió para que, en el término de dos (2) días, precisara las autoridades judiciales accionadas y las providencias que son objeto del mecanismo constitucional. La cual efectuó en su debida oportunidad e indicó:


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