Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00577-01 de 14 de Noviembre de 2019
Fecha | 14 Noviembre 2019 |
Número de expediente | T 6600122130002019-00577-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión de trece de noviembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de adición y aclaración del fallo proferido el pasado 23 de octubre, presentada por Javier Elías Arias Idárraga en la tutela que promovió al Juzgado Tercero Civil del Circuito, la Defensoría del Pueblo y los Procuradores Delegados para Asuntos Civiles, Regional y Provincial, todos de P..
ANTECEDENTES
1. En la sentencia aludida, esta Corporación confirmó la del a quo que declaró improcedente el ruego e impuso al querellante multa de un salario mínimo legal mensual vigente al hallar temeridad por su queja atinente a la “acción popular” No. 2017-00190 (ff. 64 al 71).
2. El actor pidió “adición y aclaración” en “el sentido de consignar en derecho por q se niega a aplicar art. 121 CGP de oficio” y “a fin de conocer si se me viola art. 29 CN”. También, dar “…apertura al trámite incidental previsto art. 127 CGP, tal como se lo ha ordenado la H CSJ SC Laboral a esta colegiatura a fin q se me garantice art. 29 CN…”. Por último, “revisiónd e la H. CS orte Constitucional a fin q se me garantice art 29 CN 2019” (sic).
CONSIDERACIONES
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