Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-01928-01 de 14 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 826685245

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-01928-01 de 14 de Noviembre de 2019

Número de expedienteT 1100122030002019-01928-01
Fecha14 Noviembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC15514-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-01928-01

(Aprobado en sesión del trece de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Resuelve la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 8 de octubre de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Juan Carlos Velosa Torres y Héctor Eduardo Veloza Torres contra los Juzgados Cincuenta Civil del Circuito y Séptimo Civil Municipal, ambos de Bogotá, que se hizo extensiva a las partes e intervinientes en el proceso divisorio 2012-00624 y a las empresas Sersigma S.A.S. y Delegaciones Legales S.A.S.


ANTECEDENTES


1. Los accionantes, actuando en su propio nombre, acuden al presente mecanismo constitucional para reclamar la protección del derecho fundamental al debido proceso, que consideran vulnerados por las autoridades jurisdiccionales convocadas.


2. Relatan que en el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá cursa el proceso divisorio indicado en precedencia, en el cual se decretó el embargo y secuestro del inmueble objeto del litigio, para lo cual se emitió despacho comisorio que correspondió al Juzgado Séptimo Civil Municipal de la misma ciudad.


Afirman que esta última célula judicial designó y posesionó como auxiliar de la justicia a la empresa Sersigma S.A.S., a la que «se le tomó el juramento de rigor… y prometió cumplir sus deberes»; sin embargo, sostienen que el acta de la diligencia fue suscrita por otra persona jurídica totalmente diferente, la compañía Delegaciones Legales S.A.S., «que no fue designada como secuestre, tampoco se posesionó, ni prestó el juramento de rigor…» y quien, a pesar de ello, «funge como secuestre definitivo desde el día 17 de julio de 2019».


Aseguran que, una vez advirtieron el «yerro procedimental» lo informaron al «juzgado de conocimiento», el cual, en providencia del pasado 18 de septiembre, consideró «que no se viola ningún tipo de debido proceso [sic]».


3. Se quejan de que la actuación del juzgado comisionado adolece de «defecto procedimental», razón por la cual solicitan «declarar sin efectos la providencia de fecha 18 de septiembre de 2019 y demás pronunciamientos que de ello se deriven [sic]…» ordenándole «al titular del despacho para que rehaga la diligencia de secuestre [sic] del inmueble y se designe, posesione y juramente en debida forma secuestre al auxiliar de justicia [sic]. (fls. 15 a 19, cd.1).


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Juez Séptima Civil Municipal de Bogotá, luego de rememorar las principales actuaciones surtidas en el trámite del despacho comisorio, afirmó que no existe la vulneración aducida...

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