Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 107826 de 18 de Noviembre de 2019
Número de expediente | T 107826 |
Fecha | 18 Noviembre 2019 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
Radicación n°107826
Acta 307.
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por Maria Eugenia Mejía López, contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Unidad para la Reparación Integral a las Víctimas, Fiscalía 46 de la Unidad Nacional de Fiscalías para Justicia y Paz, Fiscalía 13 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz de Montería, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, vivienda digna, reparación integral y petición; trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso adelantado en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá en contra del postulado S.M.G..
II. HECHOS, FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCIÓN
María Eugenia Mejía López, indicó que radicó solicitud de reparación integral ante la Unidad para la Reparación Integral a la Víctimas, dado que, estima, es merecedora de ese derecho, en su calidad de víctima del conflicto armado. Específicamente, explicó que su núcleo familiar (encabezado por su fallecido padre Carlos Mejía Hernández) fue desplazado por la violencia ejercida por el ex comandante paramilitar S.M.G., e incluso, sus dos de sus hermanos fueron reclutados por dicho grupo armado, y uno asesinado.
Es así como, añadió, su pretensión fue respondida por la Unidad accionada, quien le indicó que como el Tribunal Superior de Justicia y Paz de Bogotá -en cuya sede reposa el proceso seguido contra el postulado en mención-, no incluyó a la accionante como sujeto de reparación, no era posible acceder a su postulación.
En el anterior contexto, estima que se han violado sus derechos fundamentales al debido proceso, vivienda digna, reparación integral y petición, pues era deber de las Fiscalías implicadas y la Unidad para la Reparación de las Víctimas, viabilizar su aspiración ante el Tribunal Superior de Justicia y Paz de Bogotá.
En consecuencia, solicitó el amparo de sus prerrogativas invocadas, para, en su lugar, «se cumpla con la reparación integral como lo determinan las Leyes Colombianas».
III. INTERVENCIONES
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La secretaria de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, informó que mediante sentencia del 20 de noviembre de 2014, en el proceso 11001-22-52-000-2014-0027-00, la Colegiatura en mención condenó al postulado Salvatore Mancuso Gómez y otros miembros de las extintas autodefensas, y en donde se resolvió sobre el reconocimiento de víctimas. A partir de ello, afirmó que en dicho asunto, en efecto, no se encuentra a C.M.H., ni su núcleo familiar, como sujetos a indemnizar por el perjuicio ocasionado.
A su vez, indicó que verificado el sistema de gestión de la Rama judicial Siglo XXI y el listado de víctimas presentados por las Fiscalías Delegadas de la Dirección Nacional de Justicia Transicional, tampoco se evidencia a aquéllos como afectados; lo que, descarta la violación de derechos fundamentales que se pretende alegar por la actora.
IV. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 es competente esta Sala para decidir, en primera instancia, sobre la presente demanda de tutela, por cuanto esta involucra a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
En este sentido, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y...
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