Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15533-2019 de 18 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 827303041

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15533-2019 de 18 de Noviembre de 2019

Número de expedienteT 7600122030002019-00219-02
Fecha18 Noviembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC15533-2019

Radicación n.° 76001-22-03-000-2019-00219-02

(Aprobado en sesión de trece de noviembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación formulada por E.M.C. y E.C. de M. frente al fallo proferido el 1º de octubre de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que no accedió a la acción de tutela promovida por aquéllos contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.

ANTECEDENTES

Los promotores del amparo, a través de apoderado judicial, reclamaron la protección de su derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial cuestionada al disponer la vinculación del Municipio de Cali al juicio de pertenencia por ellos incoado.

Solicitaron, entonces, «dejar sin efecto jurídico alguno el numeral 1 del auto notificado el 29 de abril de 2019…, mediante el cual, al desatar la reposición, el Juez [enjuiciado]… afirma que el propietario del predio identificado con la matrícula… 370-394740 es el Municipio de Cali»; y ordenar a dicha sede judicial «valorar nuevamente las pruebas y que emita al resolver la reposición, auto conforme lo ordena la Constitución Política…, la Ley y… al material probatorio obrante en el proceso[,] sin tergiversarlo» (folio 91, cuaderno 1).

  1. Son hechos relevantes para definir el presente asunto, los siguientes:

    2.1. En el juicio de pertenencia que los accionantes incoaron contra Textiles 1 X 1 S.A. y J.E.S.G., respecto de los predios con folios inmobiliarios N.. 370-753602 y 370-753603 (según el escrito de demanda, segregados del N.. 370-710047, a su vez derivado del N.. 370-371322), con ocasión de dictamen pericial rendido por auxiliar de la justicia, acorde con el cual, atendiendo al alinderamiento propuesto por los demandantes, se estableció que en el asunto resultaban involucrados los inmuebles con matrículas N.s. 370-759195 y 370-394740, motivo por el cual el 5 de marzo de 2019 la sede judicial acusada dispuso «integrar el litisconsorcio necesario por pasiva» con los propietarios inscritos de éstos, teniendo como tales a «E.C. & Cía. S. en C.S., LF Rivera e Hijos S.A.S. y [al] Municipio de Santiago de Cali – Secretaría de Infraestructura», decisión que se mantuvo el 26 de abril siguiente al desatar la reposición propuesta por los quejosos.

    2.2. En sede de tutela los accionantes cuestionan el anterior proveído porque, en su sentir, como lo expusieron en su reposición, fue errada la vinculación del Municipio de Cali como supuesto propietario del predio con folio inmobiliario N.. 370-394740, pues quien tiene dicha condición y no se accedió a vincular es J.A., según las escrituras públicas que dan cuenta de las transferencias que se han presentado frente a dicha heredad, las cuales arrimaron al asunto, y aunque el ente territorial aparece como adquirente en una de ellas, el respectivo instrumento público da cuenta de una «compraventa parcial»; motivos por los cuales, aducen, el Juzgado acusado al mantener su decisión incurrió en claro defecto fáctico, comoquiera que dejó de sopesar debidamente tales documentos (folios 81 a 99, cuaderno 1).

  2. La demanda de tutela fue formulada el 1º de agosto de 2019 y admitida a trámite por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali al día siguiente (folios 99, 101 y 102, cuaderno 1).

    LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

    El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cali indicó atenerse «a lo consignado en las providencias objeto de reproche» (folio 106, cuaderno 1).

  3. La Subsecretaría de Apoyo Técnico de la Secretaría de Infraestructura...

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