Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 87041 de 20 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 827630553

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 87041 de 20 de Noviembre de 2019

Fecha20 Noviembre 2019
Número de expedienteT 87041
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL15851-2019 Radicación no 87041

Acta No. 42


Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por LA COORDINADORA DEL GRUPO DE PROCESOS DE INTERVENCIÓN DE LA SUPERITENDENCIA DE SOCIEDADES, contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 9 de octubre de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió el señor JHON FREDY TAPIERO contra la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES –COORDINACIÓN GRUPO DE PROCESOS.



  1. ANTECEDENTES


El señor J.F.T., reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, los cuales considera vulnerados por la autoridad accionada.

Solicita que se protejan sus derechos invocados y como consecuencia, se ordene a la accionada resolver los recursos de reposición y apelación radicados el día 1º de agosto de 2019.


Para el efecto, relató que desde el 1º de agosto de esta data, presentó el escrito que contiene los recursos de reposición y en subsidio el de apelación; que ha transcurrido más de 37 días hábiles, y no le han brindado respuesta a su solicitud.


Que la entidad accionada ordenó levantar el patrimonio de familia sobre el único bien inmueble que posee; que le ha indicado a la Superintendencia de Sociedades que nunca ha laborado en una empresa que efectuó captación ilegal de dineros por cuanto le falsificaron la firma.


Manifiesta, que solicitó la exclusión del proceso que adelanta la entidad accionada motivo por el cual interpuso los recursos pues considera, que le están vulnerado sus derechos fundamentales.


Señala, que la Superintendencia de Sociedades al no resolver los recursos le vulnera sus derechos fundamentales; que el 26 de agosto de este año, el Juzgado de Familia de Funza Cundinamarca, les negó la pretensión del levantamiento del patrimonio de familia.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 30 de septiembre de 2019, la S. Laboral del Tribunal Superior del Bogotá, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes, vincular a los intervinientes en el proceso de la referencia; y correr el traslado de rigor.


Dentro del término otorgado, la Superintendencia de Sociedades rindió el respectivo informe en el cual expuso, que el 8 de febrero de 2017, se decretó la apertura del proceso de intervención bajo la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios, patrimonio del señor J.F.T., dada su calidad de contador de la empresa Forex Investment Team S.A.S., y solicita se declare improcedente el mecanismo constitucional por no existir vulneración de derechos fundamentales del accionante; que el 28 de junio de esa calenda, y por auto del 24 de julio del año en curso, se dispuso que la solicitud de exclusión fue allegada de manera extemporánea, para lo cual el tutelante radicó el 1º de agosto de este año, los recursos de reposición y en subsidio el de apelación contra el auto del 24 de julio de 2019; que aclarara que las decisiones del juez de intervención son de única instancia conforme lo señala el artículo 3 del Decreto 4334 de 2008.


Manifiesta, que el accionante aduce que esta entidad vulneró el derecho de petición por no resolver el recurso de reposición contra el auto del 24 de julio de este año, dentro del término establecido en la ley 1755 de 2015; para lo cual indica que la normatividad que rige para el asunto está...

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