Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-01948-01 de 20 de Noviembre de 2019
Sentido del fallo | INADMITE IMPUGNACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 20 Noviembre 2019 |
Número de sentencia | ATC1819-2019 |
Número de expediente | T 1100122030002019-01948-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ATC1819-2019
Radicación n° 11001-22-03-000-2019-01948-01
Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
1. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, envió a la Corte el ruego tuitivo propuesto por G&M Grupo Inmobiliario S.A.S. al Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de la referida capital, integrado por el árbitro único D.F.V.S., para desatar la impugnación presentada por este último respecto a la sentencia que emitió el 10 de octubre de 2019.
2. Aun cuando dicho fallo denegó las pretensiones de la sociedad accionante, Varela Sánchez quien integró la parte pasiva en la presente reclamación, protestó esa determinación porque en su sentir, el tutelante incurrió en temeridad por cuanto en fecha reciente, había entablado otro auxilio con identidad de causa, objeto y propósito.
3. Desde esa perspectiva, es evidente la falta de legitimación del recurrente para cuestionar la decisión del a quo constitucional, pues la misma fue favorable a sus intereses.
En efecto, la enunciada providencia no acogió el auxilio rogado, y la única inconformidad enarbolada por David Fernando Varela Sánchez frente al mismo, persigue sancionar al promotor por el presunto uso indebido de la acción de tutela, lo cual en definitiva traduce que no añora un pronunciamiento de fondo sobre la controversia.
La impugnación es un instrumento encaminado a revisar la decisión de primer grado y valorar si la protección suplicada debe ser abrigada o desestimada.
Para ese fin, el artículo 32 del Decreto 2591 de 19911 establece que el ad quem debe estudiar el motivo del reparo del contradictor frente a la providencia acusada y las pruebas recaudadas, para si es del caso, pedir informes o decretar la práctica de otros elementos de convicción.
Proyectadas las anteriores premisas al recurso impetrado por Varela Sánchez, aprecia que por la naturaleza de su petición, se frustra el alcance del medio de defensa en comento, por el carácter accesorio de su petición y, especialmente, se reitera, puesto que fallo fustigado no le causó agravio.
Sobre la legitimidad de quien recurre por vía vertical una determinación, esta Sala manifestó lo siguiente:
“(…) Por virtud del recurso de apelación el superior estudia “la cuestión decidida en la providencia de primer grado”, con el objeto de revocarla o reformarla, según los fines pragmáticos que...
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