Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-03784-00 de 21 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 827630585

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-03784-00 de 21 de Noviembre de 2019

Fecha21 Noviembre 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-03784-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC15811-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03784-00

(Aprobado en sesión de veinte de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela instaurada por Litya del Carmen Romero de M. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa misma ciudad.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de las garantías esenciales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas dentro del proceso ejecutivo radicado No. 077 de 2017.


En consecuencia, pidió se dejen «sin efectos las sentencias proferidas en fechas agosto 10 de 2018 y agosto 20 de 2019, proferidas en su orden por el señor J. Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla y la Sala Séptima Civil –Familia del Tribunal Superior de Barranquilla».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. La accionante formuló demanda ejecutiva en contra del señor A.C.C.L., con miras a obtener el pago de un título ejecutivo (pagaré) por valor de $200.000.000 y autenticado en la Notaria Única de Sabanalarga; asunto cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 4º Civil del Circuito de Barranquilla, que el 5 de abril de 2017 libró mandamiento de pago.


2.2. El apoderado del ejecutado propuso excepciones a la demanda, en especial tachó de falso el pagaré aportado, afirmando que «no había sido suscrito por su representado…, anexó un dictamen rendido por peritos…, quienes determinaron que la firma no correspondía al demandado…», a lo que se opuso la ejecutante manifestando que «primero, se hizo sobre copia del título valor, segundo, su cotejo no se hizo sobre un documento público y tercero, el dictado y firma, se hizo sin presencia de autoridad alguna».


2.3. El Juzgado accionado para efectos de dar trámite a la tacha de falsedad, decretó prueba pericial comisionando al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para realizar un «cotejo pericial y grafológico de la firma del demandado con la firma inserta en el pagaré aportado como título ejecutivo…». Realizado dicho cotejo se determinó que «no existe identidad grafica entre las firmas…, que obran en el pagaré 001».


2.4. Surtido el trámite de rigor el 10 de agosto de 2018 el a quo declaró probada la excepción propuesta de tacha de falsedad del pagaré aportado como título de recaudo ejecutivo; determinación apelada por la ejecutada.


2.5. El 20 de agosto de 2019 el ad quem confirmó la decisión de primera instancia, considerando para ello que «…aunque aparezca autenticado en notaria, los dictámenes emitidos por los peritos oficiales, resulta concluyente, que las firmas que lo suscriben como aceptante y obligado a satisfacer la prestación allí contenida, no es la del demandado a quien se le atribuye y, que la otra forma de verificar si pertenece a éste es con el cotejo de la huella dactilar y como no resulta posible cotejarla porque carece de nitidez y suficiencia, es razón suficiente, para confirmar la sentencia de primer grado».


2.6. Por vía de tutela se duele la quejosa, en síntesis, que los accionados incurrieron en defecto fáctico al proferir sus decisiones, argumentando para ello que: «1. [se le dio] Valor probatorio al dictamen rendido por el perito designado por medicina legal…, siendo que esa experticia, se realizó sin el lleno de los requisitos señalados en el artículo 273 del CGP…, 2. Valor probatorio a pesar de ser este contradictorio…» 3. Haberse decretado la falsedad, desconociendo la presunción de autenticidad del reconocimiento realizado por el demandado en la notaria, única de Sabanalarga…, la cual procesalmente no ha sido desmentida, sobreponiendo de esta manera un criterio subjetivo del perito grafólogo, sobre la fe que da el N. Único de Sabanalarga… 4. No es cierto como lo dice la Sala Accionada, que la única manera o forma de establecer si la huella del demandado es la que se encuentra impresa en el sello de la notaria es mediante el cotejo de esta…5. No estando procesalmente destruida la autenticidad del reconocimiento del pagaré que el...

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