Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002019-00125-02 de 21 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 827630677

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002019-00125-02 de 21 de Noviembre de 2019

Número de expedienteT 7300122130002019-00125-02
Fecha21 Noviembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC1825-2019

Radicación n.º 73001-22-13-000-2019-00125-02

(Aprobado en sesión de veinte de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la solicitud de aclaración y adición formulada por la vinculada Urbanizadora y Constructora Calambeo Ltda. frente a la sentencia aquí dictada el pasado 17 de octubre.


ANTECEDENTES


1. Mediante fallo proferido el 26 de julio de 2019 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, se accedió a la acción de tutela interpuesta por la Alcaldía Municipal de dicha ciudad contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito del mismo lugar, respecto al juicio reivindicatorio incoado contra ese ente territorial por la Urbanizadora y Constructora Calambeo Ltda., ordenando a la sede judicial acusada «dejar sin efectos la decisión emitida al desatar la segunda instancia en el proceso [fustigado,] ...el 2 de Abril de 2019; y en su lugar, ...emitir una nueva... en la que, realice un análisis juicioso de todos y cada uno de los elementos probatorios allegados..., a fin de determinar si existió o no posesión en cabeza del demandado, con la precisión de que no podrá tener por confesa a la entidad pública si no medi[ó] el informe escrito de que trata el artículo 195 del CGP, con independencia además, de que pueda llegar a la misma conclusión a la que arribó inicialmente» (folios 129 a 135, cuaderno 1).


2. Esta Sala, en sede de impugnación, en la decisión cuya aclaración y adición se reclama, modificó el fallo referido a espacio «en el sentido de que la sentencia de reemplazo que en el proceso fustigado debe dictar el Juzgador acusado... ha de observar todas las consideraciones vertidas en esta providencia, que no precisamente las del a-quo constitucional, atendiendo a cabalidad las normas aplicables al asunto y los precedentes vinculantes sobre la materia, en especial la sentencia de casación SC12437-2016 de esta Corte».


Para arribar a tal determinación, en lo esencial, se dejó dicho que:


...patentes afloran en este asunto los presupuestos jurisprudenciales establecidos por el máximo órgano patrio en lo constitucional para la viabilidad del auxilio supralegal ante la presencia de un defecto fáctico, el cual se configuró cuando el juzgador ordinario se apartó, abiertamente y sin justificación, de lo expresamente reglado en el artículo 195 del Código General del Proceso de cara a la invalidez de la confesión de los representantes de las entidades públicas y, por ende, de la de los apoderados judiciales que aquéllas constituyan para su representación, con claras repercusiones de índole sustancial frente a la accionante, pues ello fue el...

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