Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15862-2019 de 25 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 827630745

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15862-2019 de 25 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorSala de Casación Civil y Agraria
Número de ProvidenciaSTC15862-2019
Sentido del FalloNIEGA TUTELA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC15862-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03781-00

(Aprobado en sesión de veinte de noviembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la acción de tutela promovida por G.E.G.N. contra la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo reclamó protección de sus garantías fundamentales al debido proceso, contradicción, «defensa técnica», «postulación», «doble instancia» y «acceso a la administración de justicia», presuntamente vulneradas por las autoridades judiciales encausadas.

    Solicitó, entonces, ordenar «a la autoridad accionada que resuelva el recurso de apelación o en su efecto (sic) proceda a resolver el incidente de honorarios interpuesto por el abogado... F. y [se] [l]e conceda el derecho a sustentar el recurso de apelación».

  2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:

    2.1. En el juicio de pertenencia que el quejoso le incoó a S.S.H. y Cía. Ltda. -en liquidación-, G.S.S. de S., I., S.S., D.C., E., J.A., N.J. y R.H.S.S., con sentencia de 22 de agosto de 2018 el a-quo denegó las pretensiones de la demanda.

    2.2. Contra esa decisión el actor formuló apelación, la que, concedida por el Juzgado, en audiencia del pasado 1º de octubre, tras negarse la solicitud de aplazamiento elevada por el demandante, fue declarada desierta por el Tribunal acusado, por cuanto el recurrente no compareció, asistido de apoderado judicial, a la audiencia fijada para la sustentación de la alzada.

    2.3. El 7 de octubre de 2019 el accionante formuló recurso de reposición y en subsidio súplica frente a la última determinación, solicitudes que el día 9 siguiente el ad-quem resolvió no atender por aquél carecer de derecho de postulación.

    2.4. Por vía de tutela expresó el gestor del resguardo que su apoderado sustentó la apelación, debidamente y por escrito, ante el a-quo, por lo cual debió ser desatada de fondo por el Tribunal enjuiciado; que por diferencias con su mandatario, el 12 de julio de 2019, le revocó el poder, sin que éste le expidiera el paz y salvo respectivo para poder contratar los servicios de otro profesional del derecho, pues «no podía darle poder a otro abogado de conformidad con los numerales 2º y 4º del artículo 36 del Código Disciplinario del Abogado», lo que infructuosamente expuso ante el ad-quem acusado con miras a que la diligencia de sustentación de la alzada fuera aplazada; y que resulta «muy curioso que... para declarar de[s]ierto el recurso no [se] aludiera al derecho de postulación, pero... para... negar[l]e el derecho de apelación y de súplica sí [se] trajera de presente».

    Añadió ser persona no pensionada de la tercera edad -tiene 80 años-, encontrarse en estado de «extrema pobreza» y, por ende, no contar con solvencia económica «para sufragar los gastos procesales».

  3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y rendir los informes de que trata el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

    RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

  4. La S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. pidió «negar el amparo incoado», comoquiera que no «incurrió en afectación a las garantías fundamentales invocadas..., pues la resolución del referido asunto no se apoya en [argumentos] caprichosos ni arbitrarios, pues, por el contrario, emergen razonables de acuerdo al examen fáctico y jurídico que del caso se hizo».

  5. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de B., tras historiar las actuaciones allí surtidas, rogó «negar las pretensiones incoadas por... G.N., en tanto que no incurrió «en vulneración de derecho fundamental alguno».

  6. I.S.S. también exigió el despacho adverso de la salvaguarda al considerar que lo acontecido es que «el actor no comparte los criterios aplicados por el órgano de primera y segunda instancia mas ello no refleja un error judicial que implore el concurso del amparo constitucional...[,] lo que se evidencia es una disparidad de criterios entre el actor y los accionados, mas no la... vulneración a derecho fundamental [alguno]».

CONSIDERACIONES
  1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

    Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo se abre paso de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.

  2. Con base en tales premisas y analizados los reparos planteados por el promotor, concluye la Corte que esta acción constitucional carece de vocación de prosperidad, habida cuenta que no se muestran arbitrarias las decisiones adoptadas por el Tribunal encausado el 1º y el 9 de octubre de 2019.

    2.1. En efecto, en el primero de aquéllos pronunciamientos, para no acceder a la petición de aplazamiento propuesta por el gestor y declarar desierta su apelación, previamente reseñó que aquél «solicitó aplazar la realización de esta diligencia, por no contar con defensa técnica, dado que la no expedición del paz y salvo [por] parte del abogado que lo venía asistiendo, le ha impedido contratar otro profesional para la representación de sus intereses dentro de la presente causa litigiosa».

    Seguidamente destacó que «mediante...

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