Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5162-2019 de 27 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828320205

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5162-2019 de 27 de Noviembre de 2019

Fecha27 Noviembre 2019
Número de expediente69686
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.P.S.

Magistrado ponente

SL5162-2019

Radicación n.° 69686

Acta 42

B.D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

La S. decide el recurso de casación interpuesto por la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., contra la sentencia proferida por la S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 26 de julio de 2013, en el proceso que instauró J.S.R. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y la recurrente.

ANTECEDENTES

J.S.R. llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones y a la recurrente, a fin de que se declare «no subrogada y no compartida» la pensión de jubilación que le reconociera la Electrificadora de B.S. E.S.P., hoy E.S.E., en virtud de los artículos 5 y 20 de las convenciones colectivas de trabajo 1976-1978 y 1982-1983, con la de vejez reconocida por el ISS (fls. 1 a 6).

Pidió condenar a la Administradora de Pensiones a pagar la pensión de vejez plena y a la Electrificadora, a sufragar indexada la prestación por jubilación en forma «total y vitalicia», junto con las diferencias dejadas de cancelar desde el momento en que subrogó la obligación a su cargo, hasta «la fecha de la sentencia que decida definitivamente este proceso y con posterioridad al mismo, si hubiere lugar», la indemnización moratoria y las costas procesales.

Relató que fue afiliado al Instituto de Seguros Sociales por intermedio de la Electrificadora de Bolívar, hoy E.S.E., quien le reconoció pensión de jubilación convencional mediante Resolución 797 de 2 de mayo de 1996 y que, tras alcanzar los requisitos de ley, el ISS le otorgó la de vejez a partir del 15 de mayo de 2003, la cual fue compartida con la extralegal desde el 1 de marzo de 2011.

Manifestó que dada la declaratoria de compartibilidad que hiciera el Instituto demandado, la empleadora solo paga el mayor valor, con desconocimiento de que las convenciones colectivas de trabajo que suscribiera con el sindicato de trabajadores, determinaron que «las pensiones por ella reconocidas será vitalicia e independiente a la que reconozca el ISS (sic)».

Finalmente, sostuvo que agotó la vía gubernativa ante el Instituto de Seguros Sociales, a fin de que fuere revocada la compartibilidad pensional, pero que a la fecha no ha recibido respuesta.

El Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, se opuso a las pretensiones de la demanda y, en su defensa, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación y prescripción. Aceptó el reconocimiento de las pensiones de jubilación y vejez, la compartibilidad pensional según lo dispuesto en las convenciones colectivas de trabajo y aclaró que si existía controversia acerca del pago del retroactivo que se encontraba en suspenso, correspondía a la jurisdicción ordinaria resolver dicho asunto (fls. 62 a 66).

Electricaribe S. A. E.S.P., rechazó los pedimentos de la demanda. Propuso las excepciones de inexistencia de causa para pedir y falta de legitimación tanto por activa como por pasiva. Aceptó la totalidad de los hechos (fls.67 a 77).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante proveído de 12 de diciembre de 2012, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, declaró compatibles las pensiones de jubilación y vejez reconocidas al demandante; ordenó al ISS el pago del retroactivo dejado en suspenso por valor de «DOSCIENTOS MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS CUANTENTA PESOS (sic) ($251.179.340) (sic)». Ordenó a E.S.E., el pago de la pensión convencional y la condenó en costas (fls. 145 a 149).

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

El recurso de apelación fue interpuesto por E.S.E. El Tribunal confirmó la decisión de primer grado y no impuso costas en la alzada (fls. 14 a 22).

En lo que interesa al recurso extraordinario, limitó el problema jurídico a dilucidar el carácter compatible o compartible de la pensión convencional reconocida al demandante. Dijo que no era motivo de controversia que al actor le fue reconocida la pensión de jubilación por la Electrificadora de Bolívar, mediante Resolución 0797 del 24 de mayo de 1996, conforme al artículo 5 de la Convención Colectiva de Trabajo, y la legal de vejez, a partir del 15 de mayo de 2003, por Resolución 1693 de 24 de febrero de 2004.

Resaltó que «la compatibilidad de pensiones es un fenómeno que surgió ante el origen del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES como ente asegurador para los riesgos de pensión, invalidez y muerte»; que consiste en el disfrute simultáneo de las prestaciones reconocidas por el empleador y el sistema, de conformidad con el artículo 18 del Acuerdo 049 de 1990, el cual reprodujo. Enseguida explicó que, en los términos del Acuerdo 029 de 1985, artículo 5, procede la compatibilidad pensional, siempre que la extralegal se hubiere concedido antes del 17 de octubre de 1985.

Reprodujo...

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