Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16132-2019 de 27 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828320225

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16132-2019 de 27 de Noviembre de 2019

Fecha27 Noviembre 2019
Número de expedienteT 87163
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL16132-2019

Radicación n.° 87163

Acta No. 43

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por TELMEX COLOMBIA S.A. a través de apoderado judicial, contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, el 7 de octubre de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió el accionante contra los JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de igual ciudad; trámite al que se ordenó vincular SANTIAGO GALVIS URIBE, M.A.S.G., G.H.O.C., F.A.Á., D.E. DE LA CRUZ y C.C.G.C., así como a DECIBELES S.A.S. –EN LIQUIDACIÓN y la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.-CONFIANZA S.A., y al JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MANIZALES.

ANTECEDENTES

La persona jurídica accionante a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso, doble instancia y acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por las accionadas.

Se tiene como hechos relevantes, que la gestora del trámite afirmó ´que los señores S.G.U., M.A.S.G., G.H.O.C., F.A.Á., D.E. de la Cruz y C.C.G.C., instauraron demandas ordinarias laborales en su contra y de D.S., indicando que la cuantía de los procesos era inferior a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes; que las pretensiones de cada uno ascienden a $12.534.850, $13.575.7132, $13.375.713, $13.545.871, y $ 13.937.924, respectivamente.

Señala, que en sentencia que puso fin a la instancia de cada uno de los procesos, el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Manizales, impuso condena superiores a $15.624.840; que interpuso recurso de apelación en contra de las providencias que le resultaron desfavorables; concediendo la alzada, el cual correspondió el conocimiento a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero Laboral del Circuito de esa ciudad, los que declararon mediante auto inadmisible el recurso de apelación; que ante su inconformidad presentó recurso de reposición y el de queja contra las decisiones, siendo resueltos negativamente; que para fundamentar sus pretensiones, referenció decisiones de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en asuntos similares.

Peticionó que se le reestablezcan sus derechos fundamentales invocados, y como consecuencia, se declare la nulidad de los siguientes autos:

Interlocutorio No. 059 del 20 de agosto de 2019, emitido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, dentro del proceso promovido por S.U.G..

De los interlocutorios de fecha 29 de marzo de 2019 y 05 de abril de 2019, emitido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, dentro del proceso promovido por A.S.G..

Interlocutorio de fecha 05 de marzo de 2019, emitido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, dentro del proceso promovido por G.H.O.C..

Interlocutorio de fecha No. 244 del 19 de marzo de 2019, y el No. 292 del 27 de marzo de 2019, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, dentro del proceso promovido por F.A.Á..

Interlocutorio No. 430 del 7 de mayo de 2019, emitido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, dentro del proceso promovido por D. espinosa de la Cruz.

Interlocutorio de fecha No. 246 del 19 de marzo de 2019, y No. 291 del 27 de marzo de 2019, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, dentro del proceso promovido por C.C.G.C..

Que como consecuencia de lo anterior, se ordene a los accionados rehacer las actuaciones anuladas en el curso del proceso ordinario laboral de única instancia, instaurados por los accionados en su contra, conforme a lo dispuesto en la ley 1149 de 2007.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 25 de septiembre de 2019, la S. Laboral del Tribunal Superior de Manizales, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes accionadas, y vincular a las intervinientes dentro de los procesos ordinarios laborales con radicados Nos. 2016-488, 2016-489, 2016-485, 2016-503, 2016-594 y 2016-734, y correr el traslado de rigor.

Dentro del término el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales manifestó que respecto a los seis expedientes que se encuentran en su despacho; las notificaciones se efectuaron a través de correos electrónicos, telegrama a las direcciones reportadas para tales efectos en el escrito de la demanda, acompañada de un Cd que contenía el escrito de la demanda y sus anexos.

La Compañía Aseguradora de Fianzas S.A., Confianza, a través de su representante legal...

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