Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 58002 de 27 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828320249

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 58002 de 27 de Noviembre de 2019

Número de expedienteT 58002
Fecha27 Noviembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL16127-2019

Radicación no 58002

Acta nº 43


Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por KAREN DANIELA y M.A.M. MONA, MARÍA NOHELIA MONA DUQUE, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE ROLDANILLO (Valle del Cauca), trámite al que se ordena vincular a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo laboral identificado con radicado No. «2015-00106-02».



  1. ANTECEDENTES


Las accionantes, reclamaron la protección de sus derechos fundamentales al «debido proceso y acceso a la administración de justicia», los cuales considera vulnerados por las accionadas.


Como sustento de sus pretensiones, manifiestan que el señor José César Segura Gutiérrez, interpuso demanda ordinaria laboral, contra la señora María Nohelía Mona Duque y otros, en su condición de cónyuge y herederos del señor L.A.M.T., la cual fue de conocimiento del Juzgado Laboral de Roldanillo, quien profirió sentencia el 23 de abril de 2014; que ambas partes presentaron recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Buga -S. Laboral-, decidiendo el 10 de febrero de 2015, modificando la providencia de primera instancia, en los siguientes términos: «Resuelve: PRIMERO: MODIFICAR el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la sentencia apelada, e identificada con el No. 0007, proferida el 23 de abril de 2014, por el Juez Laboral del Circuito de Roldanillo, Valle, conforme a lo dicho en la parte resolutiva modificar la sanción prevista en el numeral 3 del artículo 00 de la ley 50/90, imponiendo en su efecto la condena por este concepto en la suma de $9.955.041, 40. SEGUNDO. Sin costas en esta instancia».


Informan, que el 10 de abril de 2015, se presentó demanda ejecutiva a continuación del ordinario laboral contra María Nohelía Mona Duque, y de los herederos determinados del causante Luis Alberto Mondrago Tamayo, señores Mayra Alexandra Mondragón Mona; A.S.M.M. y Karen Daniela Mondragón Mona, estos últimos en representación de su señora madre M.N.M.D.; que el 18 de junio de 2015, se ordenó continuar con el trámite ejecutivo, sin que el mismo se rigiera por lo contenido en el Capítulo XVI, sección I del CPT y de la S.S; que se interpuso nulidad al no haberse iniciado el trámite incidental dando cumplimiento a la sentencia del 23 de abril de 2014, numeral cuarto, respecto al cobro de $18.890, sanción moratoria desde el 9 de septiembre de 2012, y del numeral décimo agencias en derecho el 8% de las condenas reconocidas en esa instancia.


Manifiestan, que después de ser escuchados los alegatos, no se ejerció el control de legalidad, como es presentar el trámite incidental por la sanción moratoria y las agencias en derecho del 8%, antes de admitir la correspondiente demanda ejecutiva laboral, para desatar la contestación de la demanda ejecutiva; que se expidió el auto interlocutorio del 15 de mayo de 2019, indicando que no prospera el incidente y respecto a las excepciones se centró en la de confusión manifestando que no se configuró; inconformes con la decisión se interpuso el recurso de apelación ante el Tribunal de Buga, quien confirmó el auto, argumentando que por ser sanción moratoria y agencias en derecho, que son de trato sucesivo, no tiene razón el apelante.


Exponen, que no hubo análisis de los requisitos de la demanda tanto en primera como en segunda instancia, ya que la misma carece del juramento estimatorio y debió presentarse dentro del término del artículo 283 del CGP; tampoco se tuvo en cuenta el artículo 100 del C.P. Laboral y SS, no se decretó la caducidad en el trámite del incidente al no presentarse en tiempo oportuno.

Reprochan la existencia de vulneración de sus derechos fundamentales, al no darse aplicación al artículo 283 del CGP; ni a la normativa 132 ibídem, presentándose falencias en la notificación de la demanda ejecutiva.


P. que se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, vulnerados por la S. Laboral del Tribunal Superior de Buga (27 de agosto de 2019), y el Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo (mayo 15 de 2019), “al no realizar el control de legalidad evidenciándose, que el...

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