Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-01843-01 de 28 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828320349

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-01843-01 de 28 de Noviembre de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC16061-2019
Fecha28 Noviembre 2019
Número de expedienteT 1100102040002019-01843-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC16061-2019

R.icación n° 11001-02-04-000-2019-01843-01

(Aprobado en Sala de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 4 de octubre de 2019, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió Alexis Jair Herrera Meza contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira y Primero de la misma especialidad de Valledupar, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso de penal n° 2015-00978.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante invocó el amparo del derecho a la igualdad, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.


2. De la demanda y la información obrante en el expediente puede extraerse que contra el demandante se adelantó un proceso penal por el delito de desaparición forzada agravada y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, en el cual el Juzgado Segundo Penal de Descongestión del Circuito de Palmira, lo condenó a purgar 86 meses de prisión.


E. privado de la libertad, solicitó ante el despacho Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la referida ciudad el permiso administrativo de salida de hasta 72 horas el 22 de agosto de 2019, el cual fue negado por el despacho encartado.


Contra la anterior decisión interpuso recurso de reposición, y el 24 de septiembre siguiente, la autoridad judicial resolvió mantener incólume su determinación.


Acusó al juez de interpretación indebida y omisión de la aplicación de las normas favorables como «el numeral 5 del artículo 147 de la ley 65 de 1993», a pesar de «superar el 70% de la pena».


3. Por lo anterior, solicitó la intervención del fallador constitucional para que ordene a las autoridades encartadas «otorgarle el permiso administrativo de 72 horas» (fls. 3 al 7, cd. 1).




RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


Pese a estar debidamente notificados del presente trámite, ninguna de las autoridades convocadas dio respuesta al mismo.


FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala de Casación Penal negó el amparo arguyendo que no se satisface el requisito de subsidiariedad, ya que «el actor no interpuso recurso de apelación...

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