Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00557-01 de 28 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828512453

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00557-01 de 28 de Noviembre de 2019

Fecha28 Noviembre 2019
Número de expedienteT 1100122100002019-00557-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC16104-2019

Radicación n.° 11001-22-10-000-2019-00557-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)





Decide la Corte la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 18 de octubre de 2019, dictada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta capital, en la tutela instaurada por la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –Regional Bogotá- contra el Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad, con ocasión de los procesos administrativos de restablecimiento de derechos de los menores JJDP, DVMP, LJHA, IFPG, PARM, IPF, SSR, DICM, TLCP, AZP, JAZQ, MRMR, NKGP, YDA, HLMT, LAGG, SMBM y MART1, con radicados nº 2019-0155, 2019-0124, 2019-0079, 2019-0177, 2019-0178, 2019-1040, 2019-0156, 2019-0268, 2019-0207, 2019-0464, 2019-0269, 2019-0400, 2019-0513, 2019-0221, 2019-0220, 2019-0607, 2019-0649 y 2019-0175.


  1. ANTECEDENTES


1. Actuando en causa propia y en representación de los niños, niñas y adolescentes antes indicados, la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –Regional Bogotá-, exige el amparo de las prerrogativas a “la protección constitucional reforzada”, prevalencia del interés superior, igualdad, integridad física, cuidado, seguridad jurídica y acceso efectivo a la administración de justicia, presuntamente transgredidos por la autoridad accionada.


2. En sustento de su queja, manifiesta que, al interior de los procesos administrativos de restablecimiento de derechos que se adelantaron en distintas Defensorías de Familia del ICBF, a favor de los infantes citados, se configuró la pérdida de competencia de esa entidad, por mandato expreso de los incisos 9º del artículo 100 y de la regla 103 de la Ley 1098 de 2006, modificados por los artículos 4 y 6 de la Ley 1878 de 2018, respectivamente.


Ante esa circunstancia, la Dirección Regional Bogotá del ICBF, remitió dichos asuntos a reparto, siendo asignados al Juzgado Tercero de Familia de esta capital; estrado que rechazó de plano el conocimiento de diecisiete de dichas solicitudes, ordenando la devolución de cada una de las historias de atención al ICBF, por cuanto la decisión de fondo y la prórroga de los actos administrativos allí emitidos, “se encuentran cumplidas”.


Aunque las Defensorías involucradas elevaron “solicitudes de reconsideración” para que el juzgado accediera a asumir el conocimiento de tales asuntos, las mismas fueron desestimadas por el estrado accionado.


Insiste en que, dada la entrada en vigor de la Ley 1878 de 2018, incumplido el límite temporal de 18 meses fijado por el legislador para resolver de fondo la situación jurídica de los niños, niñas y adolescentes, la autoridad administrativa es despojada de su competencia automáticamente; por tanto, no puede continuar a cargo de las gestiones adelantadas en los asuntos inicialmente asignados.


3. Pide, en concreto, decretar la nulidad de lo decidido por la dependencia judicial confutada, en los procesos referenciados (fols. 144 a 213).


    1. Respuesta del accionado


El Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, manifestó que los casos relacionados por la entidad accionante no reúnen los requisitos para que el despacho asuma su competencia.



    1. La sentencia impugnada


Declaró la improcedencia del amparo, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, dado que la autoridad querellante cuenta con la posibilidad de formular el conflicto de competencia correspondiente para aducir su inconformidad sobre las decisiones refutadas por esta vía extraordinaria (fols. 283 a 292).


    1. La impugnación


La promovió la entidad gestora insistiendo en los argumentos expuestos en el escrito inicial y señalando que aun cuando elevó conflicto de competencia “(…) nuestros niños se encuentran con una situación indefinible que no se acompasa con la prevalencia de sus derechos (…)” (fols. 325 a 330).


2. CONSIDERACIONES


1. La Directora del...

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