Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00575-01 de 2 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828841421

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00575-01 de 2 de Diciembre de 2019

Fecha02 Diciembre 2019
Número de expedienteT 6600122130002019-00575-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


ATC1887-2019


Radicación nº 66001-22-13-000-2019-00575-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de aclaración y adición del fallo proferido el pasado 5 de noviembre, presentada por Javier Elías A.I. en la tutela que promovió contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de P..


ANTECEDENTES


1.- En la sentencia aludida esta Corporación confirmó la negativa del amparo implorado por el memorialista, fundamentalmente porque su empeño en torno a que se ordenara al estrado querellado dar aplicación a la nulidad de pleno derecho de que trata el artículo 121 del Código General del Proceso en las acciones populares nº 2016-00510 y 2016-00511, conceptuar sobre la implementación del artículo 317 ejusdem (desistimiento tácito) en dicho tipo de procesos y el inicio de investigaciones disciplinarias en contra de los funcionarios del Ministerio Público y de la Defensoría de Pueblo, por un eventual proceder inadecuado en el curso de tales actuaciones, no cumplía con los requisitos de subsidiaridad, de un lado, y de otro, se probó su actuación temeraria, comoquiera que a través de otros pliegos de la misma naturaleza buscó el mismo fin.


2.- Pidió «adición y aclaración» de tal proveído (STC15049-2019) para que se le defina «[¿por qué] en derecho se niega a aplicar art. 121 del [C.G. del P.] pese a que lo ha hecho de oficio [?]».


CONSIDERACIONES


1.- Acorde con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 resultan aplicables a la “tutela” las disposiciones del Código General del Proceso, siempre que sea necesario acudir a ese estatuto para interpretar las normas especiales que reglamentan este decurso y no le sean contrarias a su esencia residual, expedita e informal.


P entonces, que hace atendible en esta materia el canon 285 de la Ley 1564 de 2012, según el cual,


[l]a sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.


En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de...

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