Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00575-01 de 2 de Diciembre de 2019
Fecha | 02 Diciembre 2019 |
Número de expediente | T 6600122130002019-00575-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de aclaración y adición del fallo proferido el pasado 5 de noviembre, presentada por Javier Elías A.I. en la tutela que promovió contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de P..
ANTECEDENTES
1.- En la sentencia aludida esta Corporación confirmó la negativa del amparo implorado por el memorialista, fundamentalmente porque su empeño en torno a que se ordenara al estrado querellado dar aplicación a la nulidad de pleno derecho de que trata el artículo 121 del Código General del Proceso en las acciones populares nº 2016-00510 y 2016-00511, conceptuar sobre la implementación del artículo 317 ejusdem (desistimiento tácito) en dicho tipo de procesos y el inicio de investigaciones disciplinarias en contra de los funcionarios del Ministerio Público y de la Defensoría de Pueblo, por un eventual proceder inadecuado en el curso de tales actuaciones, no cumplía con los requisitos de subsidiaridad, de un lado, y de otro, se probó su actuación temeraria, comoquiera que a través de otros pliegos de la misma naturaleza buscó el mismo fin.
2.- Pidió «adición y aclaración» de tal proveído (STC15049-2019) para que se le defina «[¿por qué] en derecho se niega a aplicar art. 121 del [C.G. del P.] pese a que lo ha hecho de oficio [?]».
CONSIDERACIONES
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