Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1885-2019 de 2 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828841429

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1885-2019 de 2 de Diciembre de 2019

Número de expedienteT 1700122130002019-00170-01
Fecha02 Diciembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

ATC1885-2019

Radicación nº 17001-22-13-000-2019-00170-01 (Aprobado en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de aclaración y adición del fallo proferido el pasado 13 de noviembre, presentada por J.E.A.I. en la tutela que promovió contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de P..

ANTECEDENTES
  1. - En la sentencia aludida esta Corporación confirmó la negativa del auxilio implorado por el memorialista, fundamentalmente porque su empeño en torno a revocar las providencias de 3 de mayo y 26 de agosto hogaño, con las cuales se le rehusó el amparo de pobreza y penalizó su inasistencia a la audiencia del artículo 372 del Código General del Proceso (5 S.M.M.L.V.), no cumplió con el requisito de subsidiaridad, pues no las refutó vía reposicion conforme a los artículos 318 ibídem y 36 de la Ley 478 de 1998.

  2. - Pidió «adición y aclaración» de tal proveído (STC15365-2019) para que se le defina « [¿por qué] se negaron a aplicar [el] derecho sustancial [?], (…) olvidaron que si la amenaza es notoria y sistemática, no debí presentar reposición alguna». También, que se le «brinde copias físicas gratis» de todo lo actuado.

CONSIDERACIONES
  1. - Acorde con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 resultan aplicables a la “tutela” las disposiciones del Código General del Proceso, siempre que sea menester acudir a ese estatuto para interpretar las normas especiales que reglamentan este decurso y no le sean contrarias a su esencia residual, expedita e informal.

    P., entonces, que hace atendible en esta materia el canon 285 de la Ley 1564 de 2012, según el cual, [l]a sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

    Y, de igual forma, la pauta 287 ejusdem, que reza [c]uando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

  2. - En ese orden de...

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