Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002019-00196-01 de 3 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828841605

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002019-00196-01 de 3 de Diciembre de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC16369-2019
Fecha03 Diciembre 2019
Número de expedienteT 5400122130002019-00196-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC16369-2019

Radicación n.° 54001-22-13-000-2019-00196-01

(Aprobado en sesión de veinte de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., tres (03) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el diez de octubre de dos mil diecinueve por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de San José de Cúcuta – Norte de Santander, dentro de la acción de tutela interpuesta por I.d.S.R.S. contra el Juzgado de Familia de Los Patios; trámite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes en el asunto objeto de la acción.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad que considera vulnerados por la autoridad accionada toda vez que se debe declarar la nulidad de todo lo actuado en el asunto de declaración de existencia de la unión marital de hecho que allí se adelanta por parte de S.P. Correa Sarmiento por falta de competencia del funcionario, pues debido a la acumulación de procesos decretada con el suyo, el tramite del asunto se debe surtir en el Juzgado Octavo de Familia de Barranquilla.


Pretende, en consecuencia, se ordene «declarar que las actuaciones efectuadas por el Juzgado de Familia de los Patios, en el proceso de reconocimiento de la unión marital de hecho, disolución y liquidación de S.P. Correa Sarmiento contra los herederos de Rubén Alirio Vaquero Carrillo, son actuaciones nulas de pleno derecho, toda vez que el juez de instancia actuó sin tener jurisdicción y competencia, pues, admitió la demanda mediante auto fechado 8 de marzo de 2019 ignorando los escritos presentados, donde se le informó que el J. octavo de familia de Barranquilla de su misma categoría, había asumido competencia» y «declarar que las actuaciones efectuadas por el Juzgado de Familia de los Patios no fueron parciales en la aplicación de la ley sustancial 4 C.G.P., al hacer el estudio procesal al rechazar la demanda interpuesta por la accionante». [Folio 9, c.1]



B. Los hechos


1. A.A., D.C. y D.C.V.C. formularon proceso de sucesión intestada del causante Rubén Alirio Vaquero Carrillo en calidad de hijos, quien tuvo su último domicilio en el municipio de Villa del Rosario - Norte de Santander.


2. La demanda le correspondió al Juzgado de Familia de Los Patios – Norte de Santander, autoridad que el 11 de octubre de 2018 declaró abierto y radicado el asunto; reconoció a los hijos como herederos, quienes aceptaron la herencia con beneficio de inventarios y ordenó el emplazamiento de todas las personas que se crean con derecho a intervenir. [Folios 17-20, c.1]


3. Como consecuencia del emplazamiento la señora Inmaculada del Socorro Rodríguez Santiago se enteró de la existencia del proceso y con el fin de reclamar su derecho derivado de la unión marital de hecho que mantuvo con el fallecido, presentó demanda para el reconocimiento de la unión marital de hecho y su respectiva disolución y liquidación de la sociedad patrimonial contra los hijos del causante.


4. La demanda le correspondió al mismo despacho donde se tramita la sucesión, autoridad que el 31 de enero de 2019 dispuso de conformidad con el artículo 90 del Código General del Proceso rechazar el diligenciamiento, remitiéndolo por competencia a los juzgados de esa especialidad en la ciudad de Barranquilla, teniendo en cuenta que en el libelo se manifestó que el último domicilio de...

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