Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-01875-01 de 6 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 829575445

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-01875-01 de 6 de Diciembre de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC16584-2019
Fecha06 Diciembre 2019
Número de expedienteT 1100102040002019-01875-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC16584-2019

Radicación N.º 11001-02-04-000-2019-01875-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de noviembre dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., seis (06) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo proferido el nueve de octubre de dos mil diecinueve por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela promovida por L.E.P.A. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, actuación a la cual se ordenó vincular a las autoridades judiciales, intervinientes y demás partes del proceso donde se origina la queja.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso y a la defensa», toda vez que considera que luego de haberse ordenado por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que el proceso No. 100160001201400056, adelantado por el Juzgado Trece Penal del Circuito de la misma ciudad, en el cual se le estaba procesando por los delitos de cohecho propio, falsedad en documento privado, tráfico de influencia y enriquecimiento ilícito y que la actuación No. 11001600101201400051 conocida por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de esta localidad, en la que se le procesaba por los punibles de cohecho propio, prevaricato por acción y enriquecimiento ilícito, debían tramitarse bajo la misma cuerda procesal, correspondiéndole su conocimiento a este último despacho citado, el que en decisión del 12 de marzo del año en curso negó algunas solicitudes probatorias que invocó, lo cual impide presentar adecuadamente la teoría alternativa del caso.

Inconforme con lo resuelto, propuso el recurso de apelación, razón por la cual el Tribunal accionado reformó lo resuelto por el juez de instancia, pues éste decretó algunas pruebas, pero confirmó la denegación de los demás medios probatorios que invocó y estos precisamente son los que debaten las tesis expuestas en los escritos de acusación. Además que su decreto permitiría un debate abierto, honesto, que se soportara en la búsqueda de la verdad y le posibilitaría hacer un ejercicio adecuado y completo de su defensa.

Por consiguiente solicita que mediante esta vía se ordene al Tribunal revocar la decisión de 31 de mayo del año en curso y en su lugar se decreten los testimonios de D.S.N.G., N.E.P. de la Rosa, J.A.F., F.O.N.F. y M.S.R., «del literal n al señor E.L.G.; del literal o a las siguientes personas: I.L.D.Q. y A.M.L.; del literal b, las pruebas Nos. 142 y 143; D. literal c la prueba No. 186; D. literal p la prueba pericial estudio censo realizado por C.E.A.M. junto con su correspondiente informe y perito. El literal j correspondiente a la prueba No. 440. De otro lado, sobre el literal e para desarrollar completamente la teoría alternativa de la defensa, se ordene decretar las pruebas No.: 52, 53, 24, 25, 27, 31, 319, 320, 57, 55, 59, 60, 61, 307, 26 y 27; y se decrete en directo para mi defensa los testigos: H.G.S., A.P.R., EDUARDO ACOSTA RAMÍREZ y A.M.G. BARBA». [F.s 1 a 34, c.1]

B. Los hechos

1. Entre los años 2009 y 2010 en la ciudad de Bogotá, Ecopetrol y la Empresa PTS, en la actualidad P., suscribieron varios contratos, según la Fiscalía General de la Nación P. incumplió varias de las obligaciones adquiridas en tales actos jurídicos, pues incurrió en subcontrataciones no autorizadas, retrasos en las obras y fue objeto de quejas por parte de los proveedores. El director de la empresa, al advertir que ello traería la caducidad de los contratos y la imposición de sanciones, ordenó a la gerente de ventas, contactar al tutelante, en su calidad de servidor público de Ecopetrol.

El 6 de septiembre de 2010 el tutelante acordó recibir el pago de una comisión ilegal a su favor de $80.000.000 a cambio de mover todas sus influencias para realizar gestiones encaminadas y lograr que no caducara el contrato No. 4026523 y que no se le impusiera ningún tipo de sanción a P. por su incumplimiento. Con el propósito de hacerse a esa comisión ilegal, el quejoso presentó a P. una cuenta de cobro falsa a nombre de T.L.B..

En relación con los contratos No. 4023113 y 5209030, la Fiscalía indicó que M.G.S., también funcionario de Ecopetrol, en calidad de superintendente de la regional sur del P., y accionante como administrador del contrato No. 4023133, aceptaron el pago de comisiones ilegales para contrariar su deber legal y vender su función.

En consecuencia, durante el cumplimiento de los contratos referidos, M.M.V.N., representante de ventas de P., les pagó la suma de $450.000.000 con el propósito de lograr beneficios para su empresa en detrimento de los intereses de Ecopetrol, tales como adiciones en plazo y valor nuevos procesos de selección.

Por estos hechos, el tutelante fue judicializado por los delitos de cohecho propio, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito de particulares y falsedad en documento privado, y aquel y J.M.G.S., los son por los punibles de cohecho propio, prevaricato por acción y enriquecimiento ilícito de particulares.

2. Los días 12 y 13 de marzo de 2015, dentro de la actuación radicada No. 11001600101201400051, el Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal de Control de Garantías realizó la audiencia de legalización de captura y formulación de imputación en contra del tutelante y J.M.G.S. por los delitos de cohecho, prevaricato por acción y enriquecimiento ilícito, quienes no aceptaron los cargos y, previa solicitud de la Fiscalía, el Juzgado les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión.

3. El 14 de mayo de 2015, dentro de la actuación radicada No. 11001600101201400056, el Juzgado Setenta y Cinco Penal Municipal de Control de Garantías realizó la audiencia de formulación de imputación en contra del tutelante por los delitos de cohecho, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito. Éste no aceptó los cargos, y previa solicitud de la Fiscalía, el juzgado le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.

4. El 13 de julio de 2015 la Fiscalía presentó el escrito de acusación en contra del tutelante. El conocimiento de la actuación correspondió al Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá.

5. El 17 de septiembre de 2015 ese estrado realizó la audiencia de acusación, diligencia en la cual se reconoció la calidad de víctima a P.. El 28 de octubre de 2015 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó esa decisión.

6. El 22 de febrero de 2016 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, allí se solicitó por parte del tutelante la declaratoria de conexidad de ese proceso con la actuación No. 11001600101201400051. El despacho accedió y remitió las diligencias al Juzgado 13 Penal del Circuito.

7. El 24 de febrero de 2016 el Juzgado 13 Penal del Circuito se abstuvo de asumir el conocimiento de los procesos y envió el expediente al Tribunal accionado, el que en determinación del 30 de marzo de ese año, precisó que el conocimiento conjunto le correspondía al Juzgado 21 Penal del Circuito.

8. El despacho al que se le dispuso tramitar los procesos, realizó en 8 sesiones las audiencias preparatorias, entre el 7 de febrero de 2018 y 12 de marzo de 2019, donde se decidió las solicitudes probatorias de las partes, la Fiscalía y el tutelante interpusieron el recurso de apelación.

9. En decisión del 31 de mayo de 2019 el Tribunal accionado, revocó parcialmente el auto apelado, «En lugar de lo en él dispuesto, el Tribunal decreta, como pruebas de la Fiscalía, las número 1.48. a 1.55, documentos relacionados con el desarrollo o ejecución del contrato STAP APIAY, y los números 2.10.1 a 2.10.8 documentos que conforman el comprobante de acusación No. 401667. Y como pruebas de la defensa de L.E.P.A., las números 10, 11, 12, 13, 15, 16, 23, 49 y 103».

10. El tutelante afirma que la autoridad convocada trasgrede sus derechos fundamentales al debido proceso y la defensa, al negarse el decreto de varios medios probatorios que según su criterio le hubieran permitido presentar en el juicio una teoría del caso alternativa, pero con ello se le denegó la posibilidad de desarrollarla. [F.s 1 a 34, c.1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 30 de septiembre de 2019 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [F.s 125 y 126, c. 1]

2. De manera oportuna el Juez Trece Penal del Circuito con Función de Conocimiento contestó el presente amparo, para lo cual señaló que remitió la actuación identificada con el CUI No. 110001600101 2014 00051 al Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Función de Conocimiento, con ocasión a lo determinado el 30 de marzo de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. . [F. 149 y vuelto, c. 1]

Por su parte, el Agente Especial del Ministerio Público...

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