Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-01595-02 de 9 de Diciembre de 2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC16626-2019 |
Fecha | 09 Diciembre 2019 |
Número de expediente | T 1100122030002019-01595-02 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC16626-2019
Radicación n.º 11001-22-03-000-2019-01595-02
(Aprobado en sesión de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 30 de octubre de 2019 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Uner Augusto Becerra Largo contra el Juzgado 1° Civil del Circuito de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados la Procuraduría Delegada en Acciones de Tutela, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Quinchía y las partes e intervinientes del proceso objeto de queja.
ANTECEDENTES
1. El promotor reclama la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
Solicitó, entonces, se le ordene al estrado criticado «informar al correo electrónico aportado, que suerte corrieron las acciones populares que le fueron remitidas… por parte del Juez Promiscuo del Circuito de Quinchía», asimismo, que «revoque todo lo actuado… por falta de competencia» y devuelva las actuaciones al despacho de Quinchía.
Pidió que el Procurador Delegado en Acciones Populares «pruebe y demuestre como ha actuado en derecho en sus acciones»; y que la Corte Constitucional informe si los estrados judiciales actúan en derecho (folio 1, cuaderno 1).
2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:
2.1. Uner Augusto Becerra Largo interpuso, ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Quinchía, 1.014 acciones populares1, entre otros, en contra de Davivienda S.A., las que rechazó por falta de competencia, remitiendo las diligencias a los despachos Civiles del Circuito de Bogotá.
2.2. Por vía de tutela se duele el quejoso, en síntesis, que el Juzgado 1° Civil del Circuito de Bogotá no le notificó a su correo electrónico la suerte de su acción popular en contra de Davivienda, por lo que se vulneró sus prerrogativas invocadas, habida cuenta que reside en otra ciudad y «no puede revisar personalmente [su] acción».
2.3. Agregó que se desconoció su «elección a prevención», por lo que su acción popular debe ser devuelta al despacho de Quinchía.
LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS
1. El Juzgado 1° Civil del Circuito de Bogotá informó que conoció de la...
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