Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00682-01 de 9 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 829705929

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00682-01 de 9 de Diciembre de 2019

Número de expedienteT 6600122130002019-00682-01
Fecha09 Diciembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC16628-2019

Radicación nº 66001-22-13-000-2019-00682-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de noviembre dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Se desata la impugnación de J.E.A.I. frente al fallo emitido el 6 de noviembre de 2019 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en la tutela que le instauró al Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a los demás participantes en el decurso que suscitó la queja.


ANTECEDENTES


1.- El gestor en aras de proteger su «debido proceso», acudió a este mecanismo para que se ordene al juzgado encartado «aplicar art. 121 CGP inmediatamente», «que aporte copia física completa de todas las acciones populares donde haya solicitado la aplicación del art. 121 CGP y que el TSSCF de P. haya negado» y «cumplir Ley 734 de 2002». «[A] la Defensora del Pueblo en P. que presente todas las acciones legales a fin que me garantice art. 29 CN».


Expuso que es demandante en la acción colectiva n° 2016-00499 y que la autoridad atacada «inaplica de oficio la nulidad en derecho del art. 121 CGP».


2.- El Juzgado Tercero Civil del Circuito de dicha urbe remitió copia de las diligencias adelantadas.


La Personería Delegada para la Vigilancia del Patrimonio Público y Protección del Ambiente y la Alcaldía de B., la Personería Delegada en Medio Ambiente y Urbanismo Municipal y la Alcaldía de P., Audifarma S.A. (demandada en ese pleito), la Defensoría del Pueblo Regional Santander, la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales de P. y la Regional de Risaralda, pidieron su desvinculación de la causa por falta de legitimación, las dos últimas, no sin antes recordar su facultad de intervenir o no este tipo de asuntos.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTACIA E IMPUGNACIÓN


El a quo negó el auxilio porque no halló acreditada la subsidiariedad.


El promotor se alzó afincado en los mismos planteamientos inaugurales.



CONSIDERACIONES


1.- Para la procedencia de la salvaguarda, es necesario que el impulsor carezca de otras herramientas para conjurar el agravio, entre ellas, el proceso, medio judicial por excelencia. Entonces, no será dable a ningún sujeto dolerse del quebrantamiento de prebendas si en el pasado o presente, tuvo o tiene la oportunidad de atacar las actuaciones que critica.


Como tampoco para...

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