Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-04083-00 de 9 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 829705949

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-04083-00 de 9 de Diciembre de 2019

Fecha09 Diciembre 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-04083-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente


ATC1928-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-04083-00


Bogotá, D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Cincuenta y Seis Civil Municipal de Bogotá, perteneciente a este Distrito Judicial, y el Juzgado Civil Municipal de Facatativá, adscrito al Distrito Judicial de Cundinamarca.


ANTECEDENTES


1. Por intermedio de apoderado judicial, la ciudadana Luz Jacqueline Chinchilla Moreno presentó acción de tutela contra la Alcaldía Municipal de Facatativá, por considerar que le quebrantó sus prerrogativas fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social integral, al mínimo vital, a la vida digna y a la «protección estatal en caso de debilidad manifiesta», toda vez que pese a tener la calidad de «persona prepensionada», la removió del cargo que venía ocupando en provisionalidad, para posesionar en propiedad a otra persona.


Es por ello que pretende a través del amparo, que se ordene a la convocada, «revoc[ar] los artículos tercero y cuatro del Decreto 171 de mayo 22 de 2019 (…) y que se materializó a partir del 23 de septiembre de 2019», y que como consecuencia de ello, «en el término máximo de 48 horas se sirva reintegrar[la] con efectos salariales a partir del día 23 de septiembre del año 2019 al cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 1 o uno de igual o superior categoría» (fls. 32 y 33, cdno. 1).


2. El amparo le correspondió por reparto al Juzgado Cincuenta y Seis Civil Municipal de esta capital (fl. 38 ibídem.), quien mediante proveído del 12 de noviembre de los corrientes resolvió abstenerse de conocerla, bajo el argumento que «el lugar donde ocurre la violación que origina la presentación de la tutela», no es Bogotá sino Facatativá, por lo cual remitió las diligencias a los Juzgados Civiles Municipales de esa ciudad para lo pertinente (fl. 39, ibíd.).


3. Recibido el expediente por el Juzgado Civil Municipal de Facatativá (fls. 43, ib.), en proveído del pasado 2 de diciembre también rehúso la competencia y suscitó el conflicto negativo que se resuelve, tras considerar, en suma, que en la ciudad del remitente «se encuentra domiciliada la activa, se están surtiendo los efectos de la presunta vulneración a sus derechos fundamentales y finalmente es el circuito por el que optó la interesada,...

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