Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002019-00206-01 de 10 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 829706033

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002019-00206-01 de 10 de Diciembre de 2019

Número de expedienteT 5400122130002019-00206-01
Fecha10 Diciembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente



STC16666-2019

Radicación n.°

(Aprobado en sesión de tres de diciembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación de Javier Tabares Medina contra la sentencia dictada el 22 de octubre de 2019 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcutá, que negó la tutela que instauró al Juzgado Civil del Circuito de Los Patios, a la que fueron vinculados D.D.T.J., la Superintendencia de Industria y Comercio y la Cámara de Comercio, ambas de esa ciudad.

ANTECEDENTES


1.- Directamente, el promotor solicitó que se le proteja el debido proceso, ordenando al despacho encartado darle “traslado de manera inmediata” de la demanda de impugnación de actas de asamblea incoada por D.D.T.J. a A.O.S., rad. 2019-00165.

Además, imploró “suspender de manera provisional y hasta que haya decisión de fondo…las medidas cautelares” decretadas allí y conminar a la Cámara de Comercio a tomar nota de la resolución No. 47537 de la Superintendencia de Industria y Comercio, que el 19 septiembre pasado confirmó el registro de los actos administrativos “correspondientes a la acción social de responsabilidad contra el representante legal…y al nombramiento de representante legal”.


2.- En suma, refirió que tras recuperar judicialmente el 75% de las acciones de la persona jurídica, convocó para el 26 de abril de 2019 a una asamblea extraordinaria en la que asumió la representación legal y se aprobó adelantar un pleito de responsabilidad a la anterior administradora D.D., titular del 25% restante, determinación que inscribió debidamente, por lo que esta emprendió diversas actuaciones, entre ellas la que origina su descontento.


Aseveró que el 4 de octubre pasado acudió al estrado llamado con el fin de notificarse “por conducta concluyente”, conforme al art. 301 del Código General del Proceso, pero “el funcionario” que lo atendió se rehusó aduciendo que “no había una emisión formal de notificación personal por parte del demandante o la inclusión de las medidas cautelares solicitadas…”.

3.- Como vocero de la mencionada compañía, el mismo actor ratificó los sucesos y aspiraciones del pliego genitor (ff. 45 al 47).


La Superintendencia de Industria y Comercio adujo “falta de legitimación en la causa por pasiva” (ff. 93 al 96).


La Cámara de Comercio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR