Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002019-00192-01 de 10 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 829706093

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002019-00192-01 de 10 de Diciembre de 2019

Fecha10 Diciembre 2019
Número de expedienteT 5400122130002019-00192-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC16664-20199

Radicación n.° 54001-22-13-000-2019-00192-01

(Aprobado en sesión de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve).


Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada por los convocantes frente al fallo proferido el 17 de octubre de 2019 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de tutela que promovieron B.A.L. y J.A.R.L. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa misma ciudad; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del asunto en que se origina la presente queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. Los accionantes reclamaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la «PREVALENCIA DE LA LEY SUSTANCIAL», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional encausada.


S., en síntesis, «DECRETAR la NULIDAD de toda la actuación» surtida al interior del proceso ejecutivo mixto n.º 2014-00028, en particular los autos dictados el 29 de mayo y 15 de julio de 2019, aprobatorios de un avalúo comercial y la liquidación del crédito, respectivamente (folio 5, cuaderno 1).


  1. Del libelo y las probanzas obrantes en el expediente, se extractan los siguientes hechos (folios 1 a 6; reproductor CD, cuaderno 1; reproductor CD, cuaderno Corte):


    1. Ante la dependencia judicial denunciada cursa la demanda ejecutiva mixta seguida por P.C.S. contra los tutelantes, Manuel Francisco y R.O.R.L., bajo la radicación referida a espacio; proceso en el que se libró mandamiento de pago el 21 de abril de 20141, fecha misma en la que se decretó el embargo y secuestro2 de los predios con folios de matrícula inmobiliaria 260-41436, 260-226792 y 260-208801, disponiéndose la continuación del cobro el 10 de julio3 siguiente.


    1. Después de avalada la liquidación del crédito (22 sep. 144) y el avalúo comercial presentado frente al inmueble n.º 260-41436 (11 feb. 20165), se realizó la diligencia de remate el 15 de marzo de 20176, en la que fue adjudicado el referido fundo a la empresa ejecutante como único postor por la suma de $184.382.100,oo, aprobada –luego de surtirte una solicitud de nulidad infructuosamente propuesta el extremo enjuiciado– en proveído de 20 de junio7 de esa anualidad, respecto al que no se interpuso recurso alguno.


2.3. La demandante allegó los dictámenes contentivos del avalúo comercial de los inmuebles n.º 260-226792 y n.º 260-208801 por considerar que el catastral no era idóneo para establecer el valor real de los mismos, de los que se corrió traslado el 1º de septiembre de 20178, en cuyo término B.A.L. procedió a objetarlos por error grave, ruego a su vez denegado el 13 de octubre9 subsiguiente por falta de derecho de postulación, decisión ésta no rebatida.


    1. El 5 de febrero de 201810 fue aceptada una actualización de la liquidación del crédito, sin inconformidad; el 4 de abril11 siguiente se requirió a los demandados para que exhibieran su avalúo comercial respecto a los fundos precitados, carga cumplida por R.O. y José Alexander Rodríguez López, el que fue rebatido por la ejecutante y Blanca Aurora López, rechazándose el dictamen de esos ejecutados en providencia de 24 de septiembre12 posterior, en la que además se aprobó la experticia traída por la demandante.


    1. Contra ese último pronunciamiento los proponentes del...

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