Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002019-00323-01 de 10 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 829706101

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002019-00323-01 de 10 de Diciembre de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC16662-20199
Número de expedienteT 1300122130002019-00323-01
Fecha10 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC16662-20199

Radicación n° 13001-22-13-000-2019-00323-01

(Aprobado en sesión de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve)



Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 30 de octubre de 2019 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela promovida por J.D.B.Q. contra los Juzgados 7º Civil del Circuito y 2º de Ejecución Civil Municipal, ambos de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. El accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la vivienda digna y a la «contradicción», presuntamente vulnerados por los despachos judiciales accionados.


Solicitó, entonces, «dejar sin efectos la[s] decisio[nes] de… 21 de noviembre de 2018 proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal y de… 23 de enero de 2019 del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena. Y en su lugar, proceda a fijar nueva fecha para remate» (folio 5, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. Davivienda S.A. (actual cesionaria M.C.B.P. promovió demanda ejecutiva hipotecaria en contra de Felipa Benicia Cantillo Escobar, con miras a obtener el pago de un crédito otorgado en el año 1996, bajo el sistema UPAC, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 2º Civil Municipal de Cartagena, que el 12 de marzo de 2013 ordenó seguir adelante con la ejecución, decretando la venta en pública subasta del inmueble.


2.2. Remitidas las diligencias al despacho 2º de Ejecución Civil Municipal de esa ciudad, el 21 de noviembre de 2018 inició la diligencia de remate, donde se presentó como postor J.D. Barreto Quintero; en el curso, la titular del juzgado encontró que el título allegado para el cobro no había sido reestructurado, por lo que en aplicación de los presupuestos legales y jurisprudenciales, terminó el proceso por ausencia de dicha figura; determinación que mantuvo al resolver el remedio horizontal formulado por la apoderada de la cesionaria, concediendo la apelación que formuló subsidiariamente.

2.3. El 23 de enero de 2019 el Juzgado 7º Civil del Circuito de Cartagena, en sede de alzada, confirmó la decisión...

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