Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002019-00391-01 de 11 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 829706193

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002019-00391-01 de 11 de Diciembre de 2019

Número de expedienteT 2500022130002019-00391-01
Fecha11 Diciembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


AHC5376-2019


Radicación nº. 25000 22 13 000 2019 00391 01




Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).



La Corte desata la impugnación de la providencia de 6 de diciembre de 2019 dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca que negó el hábeas corpus iniciado por N.F.C.R. en favor de Álvaro Manuel Tovar Vergara frente al Comando de Policía de Soacha, extensivo a los Juzgados Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y al Centro de Servicios Judiciales de Soacha.


ANTECEDENTES



1. El vocero rogó le sea otorgada la «libertad» inmediata a su representado, al estar, según dice, injustamente privado de ese atributo.


2. Para ello narró, en síntesis, que el 1 de diciembre de 2019 fue aprehendido por la Policía de Soacha y conducido a la estación de ese municipio donde permanece, sin ser puesto a disposición del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, que lo busca para que cumpla el fallo de 22 de marzo de 2019, que le asignó la «pena privativa de la libertad de tres (3) meses y seis (6) días», por el delito de lesiones personales culposas.


Agregó que aunque obtuvo la «suspensión condicional de la ejecución» de esa sanción porque se estimó que no representa un peligro para la sociedad (22 mar. 2019), esa decisión no le fue comunicada, lo que generó que fuera levantado tal beneficio (23 oct. 2019) mediante auto del que solamente tuvo noticia el 5 de diciembre de 2019, con lo que de paso se le quebrantó el «debido proceso».


3. Admitida la petición se corrió traslado y se obtuvo respuesta de los entes que pasan a ser mencionados:


- El «Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta» hizo saber que es el encargado de vigilar el cumplimiento de la medida aplicada a T.V. y que el 23 de octubre de 2019 revocó el subrogado conferido (fl. 16, c. 1).


- El «Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta» sostuvo que el 22 de marzo de 2019 «condenó» a Á.M.T.V. a pasar tres (3) meses y seis (6) días en centro carcelario y le confirió la «suspensión condicional de la ejecución de la pena» (folio 56, cuaderno 1).


- El Centro de Servicios Judiciales de Soacha adujo que el 2 de diciembre de 2019 fue comisionado para formalizar la «captura» de Á.M. y que por ello libró la...

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